
El siguiente artículo es relativo a los conceptos y cálculos para establecer el monto del pago por prestaciones laborales al término de los contratos de acuerdo con la legislación laboral guatemalteca. El mismo se deriva de las notas tomadas durante la conferencia relativa al tema, impartida por los Señores Olson Mérida y Nancy Lorena Ramos, ejecutivos de la Delegación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en Huehuetenango, Guatemala, a mis alumnos. Al final del mismo se presenta un caso práctico para ilustrar el proceso en una forma sencilla.
Uno de los elementos que enriquece esta entrada en el blog se refiere a la sección de comentarios, donde muchas personas plantean interrogantes y consultas sobre casos concretos, a las cuales responde en su mayoría, el Licenciado Edgar Rolando Villatoro, primer Juez Móvil de Huehuetenango y una de las autoridades más notables del país en materia de Derecho Laboral.
I. Salario mínimo durante el año 2017 en Guatemala
Para efectos del cálculo de prestaciones laborales, el salario ordinario que sirve como base para el cálculo es el devengado durante los últimos 6 meses, de acuerdo con el Artículo 82 del Código de Trabajo y el Artículo 102 inciso o) de la Constitución de la República de Guatemala.
El salario mínimo establecido según Acuerdo Gubernativo No. 288-2016 vigente a partir del 1 de enero del año 2017 implica los conceptos detallados en la siguiente tabla:
Concepto | Monto |
Ordinario por Hora= | Q.10.86 |
Ordinario Diario= | Q.86.90 |
Ordinario Anual: (Q86.90*365 días) = | Q.31,718.50 |
Ordinario Mensual (Q.31,718.50 / 12) = | Q.2,643.21 |
Ordinario Total = Ordinario Mensual +Bonificación Incentivo (Q.2,643.21 + 250.00)= | Q.2,893.21 |
II. De la bonificación anual (bono 14)
El año de cálculo para el pago de la bonificación anual está comprendido entre el 1 de julio al 30 de junio. El 100% de la bonificación anual deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio.
Cuando no se cumple con el pago de dicha prestación, el Ministerio de Trabajo emite un documento de prevención para que se efectúe dicho pago no más tarde de 5 días después de la misma. En caso de incumplimiento, dicho Ministerio emprende la acción correspondiente ante el Juzgado de Trabajo. Las multas impuestas van destinadas a las Cajas del Organismo Judicial, contrario a lo que sucedía anteriormente, donde las multas iban destinadas a las cajas del Ministerio de dicho ramo.
III. Salario ordinario
En el código de trabajo, los términos salario y sueldo aplican al mismo concepto, a diferencia de su significado según las ciencias económico contables (salario por unidad y sueldo fijo). Para efectos de cálculo de prestaciones , el salario ordinario incluye además del pago en efectivo, las comisiones, ventajas económicas, participación en las utilidades, ventas o cobros que realice el patrono, pero sin que el trabajador incurra en riesgo. No se incluye en el salario ordinario la bonificación incentivo de Q.250.00.
IV. Incremento salarial (14 salarios)
En este documento se referirá con dicha terminología a la suma de los 12 salarios ordinarios mensuales durante un año, más 1 aguinaldo y 1 bonificación anual (bono 14). En otras palabras se refiere al pago total pagado al trabajador durante un año, sin la bonificación incentivo, pero con el aguinaldo y el bono 14. En conclusión: 14 salarios mensuales ordinarios.
Ejemplo gerencial:
Un trabajador percibe un salario de Q.1,581.60. a)¿Cuál es el monto anual a presupuestar por concepto de salarios con incremento salarial?; b)¿Cuál es el salario efectivo mensual del trabajador para aplicar a los costos?; c) ¿Cuál es el salario diario del trabajador para aplicar a los costos, dado que labora 20 días mensuales?; d) ¿Cuál es el salario por hora del trabajador para aplicar a los costos, dado que labora 8 horas diarias?
a) (Q.1,581.66 x 14 salarios) =Q.22,143.24 anuales
b) (Q.22,143.24 / 12 meses) = Q. 1,845.27 mensuales
c) (Q. 1,845.27 / 20 días) = Q 92.26 diarios
d) (Q. 92.26 / 8 horas) = Q 11.53 por hora
V. Cálculo de indemnizaciones
Un trabajador tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para reclamar la indemnización a partir de la terminación del contrato, según el Artículo 260 del Código de Trabajo de Guatemala.
La indemnización se calcula sobre la base del incremento salarial y puede calcularse por meses laborados o días laborados (se aplicará el año comercial de 12 meses o 360 días –cada mes comercial tiene 30 días en este concepto-) de acuerdo con las siguientes fórmulas:
IndemnizaciónBaseMensual = [IncrementoSalarial x MesesLaborados] / 12
Indemnización BaseDiaria = [IncrementoSalarial * DíasLaborados] / 360
Ejemplo gerencial
Calcular la indemnización para un trabajador que devenga el salario mínimo de Q.1,581.60 mensuales (Q.1,845.27 de incremento salarial), quien ha laborado para la empresa por espacio de 24 meses (dos años) a)¿Cuál es el monto utilizando la fórmula de base mensual?; b) ¿Cuál es el monto utilizando la fórmula de base diaria?
a) IndemnizaciónBaseMensual=
(Q.1,845.27 x 24 meses) / 12 = Q.3,690.54
b) IndemnizaciónBaseDiaria=
(Q.1,845.27 x 720 días) / 360 = Q. 3,690.54
Otro ejemplo gerencial
Calcular la indemnización para un trabajador que devenga el salario mínimo de Q.1,581.60 mensuales (Q.1,845.27 de incremento salarial), quien ha laborado para la empresa del 3 de julio del año 2000 al 16 de agosto del año 2009.
(Tiempo: 9 años + 1 mes +13 días) = [ (9*360) + (30) + (13) ] = 3283 días
(Q.1,845.27 * 3283 días) / 360 = Q.16,827.84
VI. Cálculo de Bonificación Anual y Aguinaldo
No obstante que de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución de la República, que garantiza el derecho de petición y que un trabajador pueda solicitar el pago de prestaciones por todo el tiempo que considere, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 264 del Código de Trabajo de Guatemala, las bonificaciones anuales y aguinaldos no pagados deben ser reclamados al patrono no más tarde de dos años. El derecho de reclamo de tales obligaciones prescribe por tanto, en dicho plazo.
Tanto la bonificación anual y el aguinaldo se calculan de la misma manera: sobre la base del salario ordinario sin bonificación incentivo y sin incremento salarial. De acuerdo con la siguiente fórmula:
BonificaciónAnual = [SalarioOrdinario x DíasLaborados] / 360
Ejemplo gerencial:
Calcular el monto por bonificaciones anuales (bono 14) no pagadas durante 2 años para un trabajador que devenga el salario mínimo mensual de Q.1,581.66
(Tiempo 720 días)
BonificacionesAnuales=(Q.1,581.66 x 720 días) / 360 = Q.3,163.32
VII. Cálculo de pago de vacaciones no gozadas
El plazo para el reclamo de pago por vacaciones no gozadas es de 5 años, de acuerdo con el Artículo 136 bis del Código de Trabajo de la República de Guatemala. Más allá de dicho plazo, prescribe esta obligación para el patrono.
De acuerdo con la disciplina de la Administración del Recurso Humano, es conveniente para la salud física y mental del trabajador que descanse durante las vacaciones (se enfatiza que no labore de ninguna manera durante dicho período), ya que dicho descanso impacta en su mejor rendimiento laboral.
Por otra parte, dada la fórmula para el cálculo de pago de vacaciones no gozadas, donde se paga el equivalente a quince días por año, se deduce que si el trabajador descansa durante las vacaciones, el período de vacaciones se extiende durante 21 días corridos anualmente, resulta más conveniente, tanto para el trabajador como para el empleado, disfrutar del descanso derivado del período de vacaciones.
Se aplica como base de cálculo el salario ordinario, de acuerdo con la siguiente fórmula:
PagoVacaciones = { [SalarioOrdinario x DíasLaborados] / 360 /2 }
En otras palabras: multiplicar el salario ordinario por los días laborados; dicho resultado divídirlo entre 360 días y este último resultado divídirlo entre dos.
Ejemplo gerencial:
Calcular el monto a pagar por vacaciones no gozadas por una persona que laboró durante 5 años en la organización.
(Tiempo = 5 años x 360 días)= 1800 días
PagoVacaciones = (Q.1,581.00 x 1800 dias) / 360 / 2 = Q. 3,954.15
VIII. Caso práctico de liquidación de indemnización, bonificación anual, aguinaldo y vacaciones no gozadas de acuerdo con la legislación laboral guatemalteca
Calcular el monto de la liquidación por concepto de bonificación anual, aguinaldo, vacaciones no gozadas e indemnización, de acuerdo con lo establecido en el marco legal guatemalteco, dado que la persona ingresó a la organización el 3 de julio del año 2000 y fue despedida injustificadamente el 16 de agosto del año 2009; durante dicho tiempo no se le hizo efectivo pago alguno por concepto de tales prestaciones. El último salario devengado equivale al salario mínimo legalmente establecido de Q.1581.66.
Tiempo total = (9 años + 1 mes + 13 días) = (9 x 360) + (30) + (13) = 3,283 días
De acuerdo con lo establecido anteriormente, solamente puede reclamar bonificación anual y aguinaldo por dos años (720 días):
Bonificaciones= (1581.66 x 720) / 360 = Q.3,163.32
Aguinaldo= (1581.66 x 720) / 360 = Q.3,163.32
Solamente puede reclamar 5 años de vacaciones de acuerdo con la ley (1800 días)
Vacaciones= (1581.66 * 1800) / 360 / 2 = Q.3,954.15
Indemnización, aplicar el incremento salarial al tiempo total
Indemnización = { [ (1,581 x 14) / 12 ] x 3,283 } / 360 = Q.16,820.82
La cédula de liquidación quedaría como sigue:
Concepto | DEBE | HABER |
Bonificaciones | Q.3,163.32 | |
Aguinaldo | Q.3,163.32 | |
Vacaciones | Q.3,954.15 | |
Indemnización | Q.16,820.82 | |
Bancos | | Q.27,101.61 |
SUMAS IGUALES | Q.27,101.61 | Q.27,101.61 |
Espero con lo anterior, contribuir en materia de facilitación de procesos de liquidación, donde tanto patronos como trabajadores puedan contar con un referente para poder solucionar posibles diferendos que surjan al momento de la finalización de una relación laboral. Dicho momento, muchas veces, debido a las tensiones y fricciones que se suscitan, resulta crítico para la convivencia sana y pacífica en la sociedad.
Huehuetenango, Guatemala. Septiembre de 2009.
ANEXO 1. DE LAS SUSPENSIONES DEL IGSS
El artículo 1 del acuerdo 36-2003 del IGSS establece:
"Para mantener los programas de cobertura del Régimen de Seguridad Social, es obligatorio que se contribuya con el Instituto en un porcentaje de los salarios que paguen los patrones del sector privado y el Estado como patrono, así también deben contribuir los trabajadores permanentes y temporales con un porcentaje de sus salarios, según la tabla siguiente:
PROGRAMAS | PATRONO | TRABAJADOR |
Accidentes en General | 3.00% | 1.00% |
Enfermedad y Maternidad | 4.00% | 2.00% |
Invalidez, Vejez y Sobrevivencia -IVS- | 3.67% | 1.83% |
TOTAL DE CONTRIBUCIONES A PAGAR | 10.67% | 4.83% |
En caso que el trabajador contribuya con estos programas de cobertura y esté imposibilitado de trabajar por padecer alguna enfermedad o haber sufrido un accidente, el IGSS pagará al afiliado las dos terceras partes del salario base diario, durante el tiempo que exista la inhabilitación; donde el monto mínimo diario a pagar es de Q.8.00 y un máximo de Q.80.00, siempre que el afiliado haya contribuido al fondo, al menos por cuatro meses. El IGSS efectúa el pago a los 15 días siguientes.
En caso de maternidad, el IGSS
si paga el 100% del salario diario de la afiliada y concede 84 días de descanso totales (30 días prenatal y 54 días postnatal -período de pre y post-). Por aborto, el IGSS también paga el 100% por el período de suspensión máximo de 27 días.
ANEXO 2. Fundamento de derecho incluido por el Licenciado Edgar Rolando Villatoro de aplicación general al presente artículo.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:
Artículo 102… j) Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado;
ARTICULO 103. Tutelaridad de las leyes de trabajo. Las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes.
ARTICULO 106. Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas "ipso jure" y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.
CÓDIGO DE TRABAJO.
Cuarto considerando: Que esas características ideológicas del Derecho de Trabajo y, en consecuencia, también las del Código de Trabajo, por ser éste una concreción de aquél, adaptadas a la realidad de Guatemala se pueden resumir así: a) El Derecho de Trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente; b) El Derecho de Trabajo constituye un mínimum de garantías sociales, protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para éste y llamadas a desarrollarse posteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con las posibilidades de cada empresa patronal, mediante la contratación individual o colectiva y, de manera muy especial, por medio de los pactos colectivos de condiciones de trabajo; c) El Derecho de Trabajo es un derecho necesario e imperativo, o sea de aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que conceda la ley, de donde se deduce que esta rama del derecho limita bastante el principio de la “autonomía de la voluntad”, propio del Derecho Común, el cual supone erróneamente que las partes de todo contrato tienen un libre arbitrio absoluto para perfeccionar un convenio, sin que su voluntad esté condicionada por diversos factores y desigualdades de orden económico - social; d) El Derecho de Trabajo es un derecho realista y objetivo; lo primero, porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso determinado a base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las partes, y lo segundo, porque su tendencia es la de resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan, con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles; e) El Derecho de Trabajo es una rama del Derecho Público, por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo; y f) El Derecho de Trabajo es un derecho hondamente democrático porque se orienta a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores, que constituyen la mayoría de la población, realizando así una mayor armonía social, lo que no perjudica, sino que favorece los intereses justos de los patronos; y porque el Derecho de Trabajo es el antecedente necesario para que impere una efectiva libertad de contratación, que muy pocas veces se ha contemplado en Guatemala, puesto que al limitar la libertad de contratación puramente jurídica que descansa en el falso supuesto de su coincidencia con la libertad económica, impulsa al país fuera de los rumbos legales individualistas, que sólo en teoría postulan a la libertad, la igualdad y la fraternidad;
ARTICULO 12. Son nulos ipso jure y no obligan a los contratantes, todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución de la República, el presente Código, sus reglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo o de previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un reglamento interior de trabajo, un contrato de trabajo u otro pacto o convenio cualquiera."
