El siguiente artículo es relativo a los conceptos y cálculos para establecer el monto del pago por prestaciones laborales al término de los contratos de acuerdo con la legislación laboral guatemalteca. El mismo se deriva de las notas tomadas durante la conferencia relativa al tema, impartida por los Señores Olson Mérida y Nancy Lorena Ramos, ejecutivos de la Delegación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en Huehuetenango, Guatemala, a mis alumnos. Al final del mismo se presenta un caso práctico para ilustrar el proceso en una forma sencilla.
Uno de los elementos que enriquece esta entrada en el blog se refiere a la sección de comentarios, donde muchas personas plantean interrogantes y consultas sobre casos concretos, a las cuales responde en su mayoría, el Licenciado Edgar Rolando Villatoro, primer Juez Móvil de Huehuetenango y una de las autoridades más notables del país en materia de Derecho Laboral.
I. Salario mínimo durante el año 2017 en Guatemala
Para efectos del cálculo de prestaciones laborales, el salario ordinario que sirve como base para el cálculo es el devengado durante los últimos 6 meses, de acuerdo con el Artículo 82 del Código de Trabajo y el Artículo 102 inciso o) de la Constitución de la República de Guatemala.
El salario mínimo establecido según Acuerdo Gubernativo No. 288-2016 vigente a partir del 1 de enero del año 2017 implica los conceptos detallados en la siguiente tabla:
Concepto | Monto |
Ordinario por Hora= | Q.10.86 |
Ordinario Diario= | Q.86.90 |
Ordinario Anual: (Q86.90*365 días) = | Q.31,718.50 |
Ordinario Mensual (Q.31,718.50 / 12) = | Q.2,643.21 |
Ordinario Total = Ordinario Mensual +Bonificación Incentivo (Q.2,643.21 + 250.00)= | Q.2,893.21 |
II. De la bonificación anual (bono 14)
El año de cálculo para el pago de la bonificación anual está comprendido entre el 1 de julio al 30 de junio. El 100% de la bonificación anual deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio.
Cuando no se cumple con el pago de dicha prestación, el Ministerio de Trabajo emite un documento de prevención para que se efectúe dicho pago no más tarde de 5 días después de la misma. En caso de incumplimiento, dicho Ministerio emprende la acción correspondiente ante el Juzgado de Trabajo. Las multas impuestas van destinadas a las Cajas del Organismo Judicial, contrario a lo que sucedía anteriormente, donde las multas iban destinadas a las cajas del Ministerio de dicho ramo.
III. Salario ordinario
En el código de trabajo, los términos salario y sueldo aplican al mismo concepto, a diferencia de su significado según las ciencias económico contables (salario por unidad y sueldo fijo). Para efectos de cálculo de prestaciones , el salario ordinario incluye además del pago en efectivo, las comisiones, ventajas económicas, participación en las utilidades, ventas o cobros que realice el patrono, pero sin que el trabajador incurra en riesgo. No se incluye en el salario ordinario la bonificación incentivo de Q.250.00.
IV. Incremento salarial (14 salarios)
En este documento se referirá con dicha terminología a la suma de los 12 salarios ordinarios mensuales durante un año, más 1 aguinaldo y 1 bonificación anual (bono 14). En otras palabras se refiere al pago total pagado al trabajador durante un año, sin la bonificación incentivo, pero con el aguinaldo y el bono 14. En conclusión: 14 salarios mensuales ordinarios.
Ejemplo gerencial:
Un trabajador percibe un salario de Q.1,581.60. a)¿Cuál es el monto anual a presupuestar por concepto de salarios con incremento salarial?; b)¿Cuál es el salario efectivo mensual del trabajador para aplicar a los costos?; c) ¿Cuál es el salario diario del trabajador para aplicar a los costos, dado que labora 20 días mensuales?; d) ¿Cuál es el salario por hora del trabajador para aplicar a los costos, dado que labora 8 horas diarias?
a) (Q.1,581.66 x 14 salarios) =Q.22,143.24 anuales
b) (Q.22,143.24 / 12 meses) = Q. 1,845.27 mensuales
c) (Q. 1,845.27 / 20 días) = Q 92.26 diarios
d) (Q. 92.26 / 8 horas) = Q 11.53 por hora
V. Cálculo de indemnizaciones
Un trabajador tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para reclamar la indemnización a partir de la terminación del contrato, según el Artículo 260 del Código de Trabajo de Guatemala.
La indemnización se calcula sobre la base del incremento salarial y puede calcularse por meses laborados o días laborados (se aplicará el año comercial de 12 meses o 360 días –cada mes comercial tiene 30 días en este concepto-) de acuerdo con las siguientes fórmulas:
IndemnizaciónBaseMensual = [IncrementoSalarial x MesesLaborados] / 12
Indemnización BaseDiaria = [IncrementoSalarial * DíasLaborados] / 360
Ejemplo gerencial
Calcular la indemnización para un trabajador que devenga el salario mínimo de Q.1,581.60 mensuales (Q.1,845.27 de incremento salarial), quien ha laborado para la empresa por espacio de 24 meses (dos años) a)¿Cuál es el monto utilizando la fórmula de base mensual?; b) ¿Cuál es el monto utilizando la fórmula de base diaria?
a) IndemnizaciónBaseMensual=
(Q.1,845.27 x 24 meses) / 12 = Q.3,690.54
b) IndemnizaciónBaseDiaria=
(Q.1,845.27 x 720 días) / 360 = Q. 3,690.54
Otro ejemplo gerencial
Calcular la indemnización para un trabajador que devenga el salario mínimo de Q.1,581.60 mensuales (Q.1,845.27 de incremento salarial), quien ha laborado para la empresa del 3 de julio del año 2000 al 16 de agosto del año 2009.
(Tiempo: 9 años + 1 mes +13 días) = [ (9*360) + (30) + (13) ] = 3283 días
(Q.1,845.27 * 3283 días) / 360 = Q.16,827.84
VI. Cálculo de Bonificación Anual y Aguinaldo
No obstante que de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución de la República, que garantiza el derecho de petición y que un trabajador pueda solicitar el pago de prestaciones por todo el tiempo que considere, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 264 del Código de Trabajo de Guatemala, las bonificaciones anuales y aguinaldos no pagados deben ser reclamados al patrono no más tarde de dos años. El derecho de reclamo de tales obligaciones prescribe por tanto, en dicho plazo.
Tanto la bonificación anual y el aguinaldo se calculan de la misma manera: sobre la base del salario ordinario sin bonificación incentivo y sin incremento salarial. De acuerdo con la siguiente fórmula:
BonificaciónAnual = [SalarioOrdinario x DíasLaborados] / 360
Ejemplo gerencial:
Calcular el monto por bonificaciones anuales (bono 14) no pagadas durante 2 años para un trabajador que devenga el salario mínimo mensual de Q.1,581.66
(Tiempo 720 días)
BonificacionesAnuales=(Q.1,581.66 x 720 días) / 360 = Q.3,163.32
VII. Cálculo de pago de vacaciones no gozadas
El plazo para el reclamo de pago por vacaciones no gozadas es de 5 años, de acuerdo con el Artículo 136 bis del Código de Trabajo de la República de Guatemala. Más allá de dicho plazo, prescribe esta obligación para el patrono.
De acuerdo con la disciplina de la Administración del Recurso Humano, es conveniente para la salud física y mental del trabajador que descanse durante las vacaciones (se enfatiza que no labore de ninguna manera durante dicho período), ya que dicho descanso impacta en su mejor rendimiento laboral.
Por otra parte, dada la fórmula para el cálculo de pago de vacaciones no gozadas, donde se paga el equivalente a quince días por año, se deduce que si el trabajador descansa durante las vacaciones, el período de vacaciones se extiende durante 21 días corridos anualmente, resulta más conveniente, tanto para el trabajador como para el empleado, disfrutar del descanso derivado del período de vacaciones.
Se aplica como base de cálculo el salario ordinario, de acuerdo con la siguiente fórmula:
PagoVacaciones = { [SalarioOrdinario x DíasLaborados] / 360 /2 }
En otras palabras: multiplicar el salario ordinario por los días laborados; dicho resultado divídirlo entre 360 días y este último resultado divídirlo entre dos.
Ejemplo gerencial:
Calcular el monto a pagar por vacaciones no gozadas por una persona que laboró durante 5 años en la organización.
(Tiempo = 5 años x 360 días)= 1800 días
PagoVacaciones = (Q.1,581.00 x 1800 dias) / 360 / 2 = Q. 3,954.15
VIII. Caso práctico de liquidación de indemnización, bonificación anual, aguinaldo y vacaciones no gozadas de acuerdo con la legislación laboral guatemalteca
Calcular el monto de la liquidación por concepto de bonificación anual, aguinaldo, vacaciones no gozadas e indemnización, de acuerdo con lo establecido en el marco legal guatemalteco, dado que la persona ingresó a la organización el 3 de julio del año 2000 y fue despedida injustificadamente el 16 de agosto del año 2009; durante dicho tiempo no se le hizo efectivo pago alguno por concepto de tales prestaciones. El último salario devengado equivale al salario mínimo legalmente establecido de Q.1581.66.
Tiempo total = (9 años + 1 mes + 13 días) = (9 x 360) + (30) + (13) = 3,283 días
De acuerdo con lo establecido anteriormente, solamente puede reclamar bonificación anual y aguinaldo por dos años (720 días):
Bonificaciones= (1581.66 x 720) / 360 = Q.3,163.32
Aguinaldo= (1581.66 x 720) / 360 = Q.3,163.32
Solamente puede reclamar 5 años de vacaciones de acuerdo con la ley (1800 días)
Vacaciones= (1581.66 * 1800) / 360 / 2 = Q.3,954.15
Indemnización, aplicar el incremento salarial al tiempo total
Indemnización = { [ (1,581 x 14) / 12 ] x 3,283 } / 360 = Q.16,820.82
La cédula de liquidación quedaría como sigue:
Concepto | DEBE | HABER |
Bonificaciones | Q.3,163.32 | |
Aguinaldo | Q.3,163.32 | |
Vacaciones | Q.3,954.15 | |
Indemnización | Q.16,820.82 | |
Bancos | Q.27,101.61 | |
SUMAS IGUALES | Q.27,101.61 | Q.27,101.61 |
Espero con lo anterior, contribuir en materia de facilitación de procesos de liquidación, donde tanto patronos como trabajadores puedan contar con un referente para poder solucionar posibles diferendos que surjan al momento de la finalización de una relación laboral. Dicho momento, muchas veces, debido a las tensiones y fricciones que se suscitan, resulta crítico para la convivencia sana y pacífica en la sociedad.
ANEXO 1. DE LAS SUSPENSIONES DEL IGSS
El artículo 1 del acuerdo 36-2003 del IGSS establece: "Para mantener los programas de cobertura del Régimen de Seguridad Social, es obligatorio que se contribuya con el Instituto en un porcentaje de los salarios que paguen los patrones del sector privado y el Estado como patrono, así también deben contribuir los trabajadores permanentes y temporales con un porcentaje de sus salarios, según la tabla siguiente:
PROGRAMAS | PATRONO | TRABAJADOR |
Accidentes en General | 3.00% | 1.00% |
Enfermedad y Maternidad | 4.00% | 2.00% |
Invalidez, Vejez y Sobrevivencia -IVS- | 3.67% | 1.83% |
TOTAL DE CONTRIBUCIONES A PAGAR | 10.67% | 4.83% |
En caso de maternidad, el IGSS si paga el 100% del salario diario de la afiliada y concede 84 días de descanso totales (30 días prenatal y 54 días postnatal -período de pre y post-). Por aborto, el IGSS también paga el 100% por el período de suspensión máximo de 27 días.
ANEXO 2. Fundamento de derecho incluido por el Licenciado Edgar Rolando Villatoro de aplicación general al presente artículo.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:
Artículo 102… j) Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado;
ARTICULO 103. Tutelaridad de las leyes de trabajo. Las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes.
ARTICULO 106. Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas "ipso jure" y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.
CÓDIGO DE TRABAJO.
Cuarto considerando: Que esas características ideológicas del Derecho de Trabajo y, en consecuencia, también las del Código de Trabajo, por ser éste una concreción de aquél, adaptadas a la realidad de Guatemala se pueden resumir así: a) El Derecho de Trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente; b) El Derecho de Trabajo constituye un mínimum de garantías sociales, protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para éste y llamadas a desarrollarse posteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con las posibilidades de cada empresa patronal, mediante la contratación individual o colectiva y, de manera muy especial, por medio de los pactos colectivos de condiciones de trabajo; c) El Derecho de Trabajo es un derecho necesario e imperativo, o sea de aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que conceda la ley, de donde se deduce que esta rama del derecho limita bastante el principio de la “autonomía de la voluntad”, propio del Derecho Común, el cual supone erróneamente que las partes de todo contrato tienen un libre arbitrio absoluto para perfeccionar un convenio, sin que su voluntad esté condicionada por diversos factores y desigualdades de orden económico - social; d) El Derecho de Trabajo es un derecho realista y objetivo; lo primero, porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso determinado a base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las partes, y lo segundo, porque su tendencia es la de resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan, con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles; e) El Derecho de Trabajo es una rama del Derecho Público, por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo; y f) El Derecho de Trabajo es un derecho hondamente democrático porque se orienta a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores, que constituyen la mayoría de la población, realizando así una mayor armonía social, lo que no perjudica, sino que favorece los intereses justos de los patronos; y porque el Derecho de Trabajo es el antecedente necesario para que impere una efectiva libertad de contratación, que muy pocas veces se ha contemplado en Guatemala, puesto que al limitar la libertad de contratación puramente jurídica que descansa en el falso supuesto de su coincidencia con la libertad económica, impulsa al país fuera de los rumbos legales individualistas, que sólo en teoría postulan a la libertad, la igualdad y la fraternidad;
ARTICULO 12. Son nulos ipso jure y no obligan a los contratantes, todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución de la República, el presente Código, sus reglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo o de previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un reglamento interior de trabajo, un contrato de trabajo u otro pacto o convenio cualquiera."
Muy buen artículo.
ResponderEliminarComo siempre Lic. muchísimas gracias por compartir con nosotros esta valiosa información, realmente es bastante útil.
ResponderEliminarAtte. Luis Carlos Pinzón
Licenciado Dios le Bendiga, solo una consulta con las mentadas ventajas economicas, como serian es este calculo o no aplican. Bendiciones
ResponderEliminarlos calculos estan sencillo y facil de entender
ResponderEliminarlo que quisiera saver hacerca de ventajas economica y en que caso aplica gracias
soy un trabajador administrativo tengo 20 años de laborar, durante dicha relacion laboral me ha liquidado,dos veces necesito me comente si es correcto lo que el patron hace
ResponderEliminargracias
llevo 4 años de trabajar en dicha empresa pero la verdad he venido con pequeños roses con la nueva administracion y la verdad es que ya no tengo el minimo interes de seguir laborando pero no quiero renunciar y no lo hago por que perdiria automaticamente la indemnizcion soy ineficiente he faltado ultimamente lo que la ley me permite por lo menos 4 medios dias al mes. que consecuencias podria tener si me pasar mas del tiempo que se me permite en faltar.
ResponderEliminarLic. Buena noche, fui despedido del gobierno, segun ellos fue despido justificado pero tengo pruebas de que no fue asi, bueno eso ya no importa. cuanto tiempo tienen ellos como màximo para pagarme mis prestaciones ya que me he enterado que se tardan hasta cuatro meses.
ResponderEliminarEl Licenciado Edgar Rolando Villatoro, Abogado y Notario, experto en Derecho Laboral, se ha tomado la molestia de inspeccionar el blog y ha brindado respuestas a las preguntas formuladas anteriormente, con base en la legislación laboral guatemalteca; sin embargo, algunos puntos también serán aplicables para otros países, por lo que vale la pena que cada uno de los lectores pueda efectuar un análisis comparado. Agradecido, incluyo las preguntas y respuestas a continuación:
ResponderEliminar"Soy un trabajador administrativo tengo 20 años de laborar, durante dicha relacion laboral me ha liquidado,dos veces necesito me comente si es correcto lo que el patron hace
gracias" 3 de octubre de 2009 9:28
De conformidad con los artículos 12 del Código de Trabajo y 106 de la Constitución Política, son irrenunciables las prestaciones laborales de los trabajadores. En consecuencia, al terminar la relación laboral, el patrono debe hacerle los cálculos de sus prestaciones de todo el tiempo laborado y descontarle lo que ya recibió. Este es como un abono al total de sus prestaciones laborales. Si no lo hace así, acuda a la Inspección de Trabajo o a un bufete popular para hacer valer la irrenunciabilidad de los derechos adquiridos por los trabajadores, y que al hacerle el cálculo del tiemnpo que duró la relación laboral, del total, se le descuente únicamente lo que ya recibió. Esto sería lo más justo.
"Licenciado Dios le Bendiga, solo una consulta con las mentadas ventajas economicas, como serian es este calculo o no aplican. Bendiciones"
Las ventajas económicas son estipuladas o preceptuadas en el artículo 90, párrafo final del Código de Trabajo. Su aplicación en el artículo 82, inciso b), del mismo cuerpo legal. Como ventajas económicas se deben tomar: los bonos, bono incentivo, aguinaldos, si el patrono le da una taza de cafe diariamente, un regalo para cada navidad, etc. estas son las ventajas económicas y deben incluirse hasta en un 30%, por cada año trabajado, tomando como base los salarios y ventajas económicas percibidos por los trabajadores durante los últimos seis meses de relación laboral.
"Llevo 4 años de trabajar en dicha empresa pero la verdad he venido con pequeños roces con la nueva administracion y la verdad es que ya no tengo el minimo interes de seguir laborando pero no quiero renunciar y no lo hago por que perdiria automaticamente la indemnizcion soy ineficiente he faltado ultimamente lo que la ley me permite por lo menos 4 medios dias al mes. que consecuencias podria tener si me pasar mas del tiempo que se me permite en faltar".
Está cometiendo un error, porque el patrono tiene derecho de reportarlo a la Inspección de Trabajo por sus reiteradas faltas; mejor hable directamente con el patrono para llegar a una negociación para su retiro y el pago de sus prestaciones laborales en forma amistosa y favorable para las dos partes".
"Lic. Buena noche, fui despedido del gobierno, segun ellos fue despido justificado pero tengo pruebas de que no fue asi, bueno eso ya no importa. cuanto tiempo tienen ellos como màximo para pagarme mis prestaciones ya que me he enterado que se tardan hasta cuatro meses".
"Si fue despedido de parte de una institución del gobierno y según ellos su despido fue justificado, debe pedir la revisión de lo actuado, pero usted debió apelar el despido ante la la Junta Nacional de Servicio Civil dentro de los tres siguientes días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notificó el despido. Si no lo hizo, el Estado solamente le pagará lo correspondiente a bono anual y aguinaldo proporcional del último año laborado (Artículo 79 de la Ley de Servicio Civil), a excepción de que si en la institución en donde prestaba sus servicios tenga instituida o en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo esté acordado el pago de indemnización Universal. El Goberno no tarda 4 meses para pagar prestaciones, muchas veces se tarda hasta 3 ó 4 años. Atte.
Edgar Rolando Villatoro
tengo una consulta, las horas extras no son afectas?
ResponderEliminarGracias por su ayuda.
Gracias Lic. pero muchas personas en Guatemala siempre quieren trabajar para tener sus ventajas ecómicas a pesar de la situación ecómica tan mala que vivimos, sin dar el 100% de capacidad laboral, así como esa persona que falta mucho a su trabajo.
ResponderEliminarLicenciado muy buen articulo tengo una duda y no se si ud. finamente me pueda resolver. A un vendedor de nuestra empresa se le empleo en Agosto de 2009 de ese tiempo a noviembre no cumplio con sus metas de ventas ademas de ausentarse y no cumplir con los horarios establecidos por la empresa. Se le replanteo una nueva forma de trabajo con nuevo salario el cual no acepto y renuncio que tengo que pagarle a esta persona.
ResponderEliminarAl respetable lector del caso del vendedor que no cumplió con las metas de ventas, solicité información al Licenciado Edgar Rolando Villatoro, experto en Derecho Laboral en Huehuetenango, quien nos envió la siguiente respuesta:
ResponderEliminar"Si el trabajador "trabajó" más de 60 días, debe pagarle las prestaciones laborales en proporción al tiempo laborado y al promedio de salarios percibidos: Aguinaldo, bono 14,bonificación incentivo y vacaciones. Es decir, solamente las prestaciones ya descritas en forma proporcional al tiempo laborado.Atte. Lic. Edgar Rolando Villatoro."
Licenciado: no se si es muy tarde para hacer una pregunta, pero sigo con dudas en relación a las ventajas Económicas, en mi caso tengo derecho a parqueo sin pago adicional, cafetería, seguro de vida y gastos médicos, pero en la empresa dicen que no está dentro de las politicas el pago de ventajas economicas, me gustaría saber si esto es un derecho que no pueden quitarmelo o es desición de la empresa, aparte cual es el porcentaje y sobre que base y tiempo se calcula.
ResponderEliminarHéctor, para responder correctamente a su pregunta, consulté al Lic. Edgar Rolando Villatoro, experto en Derecho Laboral y con una larga trayectoria en el ámbito jurídico guatemalteco. He aquí su respuesta:
ResponderEliminarLas ventajas económicas, constituyen derechos aduiqiros pór el trabajador, por ventajas que se le briden en el trabajo de cualquier naturaleza, pueden o no pueden ser políticas de empresas, es un derecho adquirido por ley. Para ello el Código de Trabajo en su artículo 90 en su último párrafo dice: "Asimismo, las ventajas económicas de cualquier naturaleza que sean, que se otorguen a los trabajadores en general por la prestación de sus servicios, salvo pacto en contrario, debe entenderse que constituyen el 30% del importe total del salario". Qué quiere decir ésto: que esté o no esté dentro de las políticas de la empresa debe pagarse al trabajador el 30% más del monto de la indemnización al momento de operarse un despido, quiera o no quiera el patrono. La frase "Salvo pacto en contrario", quiere decir, que solamente que en un contrato dijera que no existen ventajas económicas por ser un política de la empresa es diferente, pero si en el contrato no se expresa absolutamente nada al respecto, el trabajador tiene derecho a que se le pague el 30% más sobre el monto de la indemnización a que tiene derecho por todo el tiempo laborado. Esas son las ventajas económica, no pueden ser mayores al 30% del monto de la indemnización. Atte. Lic. Edgar Rolando Villatoro.
muy buen espacio, y tengo una consulta acerca del pago de la indemnización para el sector público, en el cálculo se incluye la 12 parte del aguinaldo y bonificación anual? o solo el salario base más bonificación profesional, y que otros bonos se incluyen? para hacer el cálculo?
ResponderEliminarMuchas gracias al Señor Edilio Barrios, quien me enviara la comunicación que se señala en itálicas:
ResponderEliminar..Tuve la oportunidad de leer alguno de sus ejemplos relacionados al cálculo de prestaciones laborales, tengo un par de dudas y me gustaria que me brindara un par de minutos para aclarármelas:
1. Para el cálculo de indemnización, debe tomarse en cuenta la 12a. parte del Aguinaldo y del Bono 14?
Para el caso que se desee crear un fondo de reserva en la contabilidad de la empresa para cobertura de los Aguinaldos como del Bono 14, lo cual, además de constituirse en una decisión financiera muy oportuna, así como para poder evaluar la rentabilidad real de la empresa, es conveniente el registro de dichos costos en una 12a. parte como usted correctamente afirma. En el libro diario cargará usted las cuentas de gasto que podrían denominarse a)Indemnizaciones y b)Bono 14, abonando las cuentas de Pasivo c)Indemnizaciones por Pagar y c)Bono 14 por pagar. Algunos contadores denominan a estas cuentas Reserva para Indemnizaciones y/o Reserva Bono 14.
2. Si es así... qué sucede cuando en el transcurso del año se dio un incremento salarial, sobre qué base se calcula.
La ley guatemalteca indica que la base de cálculo de la bonificación anual será el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año el cual termina en el mes de junio de cada año. Por ello, si se ha constituido el fondo de reserva al respecto, no habrá mayor problema, ya que se entregará al trabajador la suma de las reservas mensuales durante el año.
Para el caso del aguinaldo, la ley guatemalteca establece que "El aguinaldo no es acumulable de año en año con el objeto de percibir posteriormente una suma mayor.."Art. 5o. Dto. 76-78 del Congreso de la República de Guatemala. . Por lo tanto, también deberá entregarse el importe de la suma de las reservas mensuales, en caso de haberse constituido un fondo de reserva.
En caso que se hubiese pagado al trabajador más del 100% del equivalente a un mes de sueldo promedio del trabajador, no debe olvidar que el siguiente artículo, o sea el 6o. del Decreto 76-78 reza: "Artículo 6o. Los trabajadores que por cualquier circunstancia hayan percibido o perciban un aguinaldo en efectivo superior al establecido en el artículo 1o. de esta ley, tienen derecho a continuar disfrutándolo conforme el mayor monto percibido".
Reciba un cordial saludo y esta genial el Blog!!!
ResponderEliminarSoy estudiante de Licenciatura en México y dentro de nuestras asignaturas de impuestos nos toca investigar las obligaciones derivadas de la nomina en America.
En mi caso estoy viendo Guatemala y en base a lo investigado tengo entendido que algunas perecepciones se cancelan o pagan en base al promedio anual de ingresos.
Sin emargo me gustaría ser apoyado con algún papel de trabajo de excel para facilitar la comprencion tanto de Aguinaldo, Bono 14 y Vacaciones si fuera posible.
Dejo mi correo electronico esperando una positiva respuesta y agradeciendo de antemano la atencion brindada.
eivanet@yahoo.com
Buen día licenciado,tengo una duda, estoy por renucniar a la empresa en la que trabajo, tengo cuatro años de laborar aca y tengo seguro de vida, pago de bono por culminacion de estudios universitarios, pago del 70% del seguro e gastos medicos y bonificacion por productividad. Quisiera saber si esto se calcula como ventaja económica y si por renuncia me la tienen que pagar o queda a discreción de la empresa si me lo pagan o no, ya que no tengo derecho a indemnizacion. Gracias de antemano y felicitaciones por este blog de tanta utilidad.
ResponderEliminarUna pregunta. He trabajado duante 2 años en la empresa y he gozado varios dias de vacaciones. Me deben 20 dias nada mas y mi jefe me las va a pagar. Cual es la formula para hacer este calculo. mi salario ordinario es de 1703.33. Gracias.
ResponderEliminarFelicitaciones y gracias por resolver dudas.
ResponderEliminar¿Podria por favor indicarme como regula la doctrina laboral las ventajas economicas y si puedo encontrar un documento para elaborar un trabajo sobre ellas? Gracias
Con respecto a doctrina laboral y ventajas económicas, así como documento para generar obras derivadas, presento un segmento del documento publicado por José Crisanto Gómez Meléndez en su documento titulado: "Cuestionario de Trabajo I" http://www.estuderecho.com/estudiantes/paraprivados/cuestionario%20de%20derecho%20de%20trabajo%201.doc?category=115&browse=+VAMOS+, el cual me parece una buena fuente de consulta en cuanto a explicaciones más amplias acerca de derecho laboral.
ResponderEliminarReza: "VENTAJA ECONOMICA: es todo bien o servicio valorable económicamente, siempre que el patrono lo conceda al trabajador con ocasión al trabajo y con cierta regularidad, (art. 90). La ventaja económica en Guatemala constituye una parte del salario y por ello no se reclama como ventaja económica, sino como reajuste a la indemnización , sumando al cálculo de la misma un 30% de salario en concepto de ventajas económicas. Los viáticos no son ventajas económicas, la bonificación puede ser considerada como salario, como ventaja económica."
Licenciado, lo felicito por el blog está muy bueno sinceramente es de gran ayuda que bueno saber que busca algo relacionado al derecho laboral encuentre este espacio.. siga adelante!!!
ResponderEliminarBueno tengo una duda con relación si una persona interrumpe su relación laboral si renuncia al puesto con cargo al renglón presupuestario 022 en en Sector público ejemplo renunció con efectos a partir del 20 de enero y toma posesión el mismo 20 con un puesto similar y ganando lo mismo, porque ahora renunció al ultimo y pide el pago de sus prestaciones desde laprimer contratacion para efectos del pago de indemnización se tomará continua la relación?
Gracias Licenciado que se encuentre muy bien..
Una pregunta. He trabajado duante 2 años en la empresa y he gozado varios dias de vacaciones. Me deben 20 dias nada mas y mi jefe me las va a pagar. Cual es la formula para hacer este calculo. mi salario ordinario es de 1703.33. Gracias. Yo envie mi pregunta el 7 de abril. Ayudeme por favor para saber que me paguen bien mis vacaciones que me deben. Mil gracias!!
ResponderEliminarPara el caso de la persona que laboró durante dos años en la empresa y gozó ya de 20 días de vacaciones, usaremos como referencia la legislación laboral guatemalteca, artículo 130 del Código de trabajo, "Todo trabajador sin excepción, tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo contínuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles..."
ResponderEliminarLo anterior implica que tiene derecho a un total de 30 días por dicho concepto (15 días por 2 años).
Dado que su salario mensual es de 1,703.33 mensuales, equivalentes a 56.777 diarios (1703.33/30) y a que ha gozado 20 días de vacaciones, de los 30 a los cuales tiene derecho luego de dos años, recibirá una compensación equivalente a 10 días.
Si se multiplica el salario diario de 56.777 por 10 días, la compensación por concepto de vacaciones no gozadas equivale a 567.78 en la moneda que se trate. Algunas variantes habrá de acuerdo con la legislación laboral del país que se trate.
Las especificación de ventajas económicas complica la solución de conflictos al término de una relación laboral.
ResponderEliminarEn todo contrato laboral, de acuerdo con mi experiencia, es preferible que las partes (tanto patronal como labora)especifiquen o definan claramente las compensaciones en términos de dinero, ya que las cifras son exactas. La especificación de "ventajas económicas", puede dar lugar a diferentes interpretaciones, lo que en un momento puede dar lugar a una insatisfactoria finalización en la relación laboral.
Se recomienda que tanto los patronos como trabajadores, se esfuercen por mantener una relación cordial, desde el correcto proceso de selección hasta el cese de la relación laboral, el cual debiera tener como consecuencia, la continuada amistad y estima entre las partes, luego de haber compartido en muchos de los casos, hasta la mitad de la vida en convivencia para procurarse en equipo, el propio sustento diario y el de su familia.
Respuesta a quien preguntó: "...si una persona interrumpe su relación laboral si renuncia al puesto con cargo al renglón presupuestario 022 en en Sector público ejemplo renunció con efectos a partir del 20 de enero y toma posesión el mismo 20 con un puesto similar y ganando lo mismo..."
ResponderEliminarCursé su pregunta al Licenciado Edgar Rolando Villatoro, experto en Derecho Laboral en Huehuetenango, Guatemala. Transcribo la amable y fina respuesta recibida de Él:
" De conformidd con la ley, la persona que sea trasladada de un ente administrativo a otro, no puede cobrar indemnización porque no ha sido destituido sin just causa, la persona continúa acumulando sus prestaciones, si es que algún día fuera destituido sin justa causa. Solamente su pertíodo vacacional, pago de bono 14, aguinaldo y otros bonos que estuvieren acordados por el gobierno de Guatemala, pueden cobrarse sin interrupción alguna, y si no fuere así deben reclamarse el pago de los mismos ante la autoridad nominadora (ONSEC), para el efecto le transcribo el numeral 7 del artículo 61 de la Ley de Servicio Civil que contempla el pago de indemnización. para el goce del período de vacaciones que inició en una dependencia y continuó en otra, le transcribo el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil en donde se aclara lo relativo a vacaciones.
Art. 61; 7. A recibir indemnización por supresión del puesto o despedido injustificado directo o indirecto, equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzaren a un año, a la parte proporcional al tiempo trabajado. Su importe se debe calcular conforme al promedio de los sueldos devengados durante los últimos seis meses, a partir de la fecha de supresión del puesto. Este derecho en ningún caso excederá de cinco sueldos.
ARTICULO 57. Continuidad de la relación laboral para el período de vacaciones. Cuando un trabajador del Estado sea trasladado de una dependencia a otra, ambas regidas por la Ley de Servicio Civil, deberá computarse la totalidad del tiempo de servicios prestados en forma ininterrumpida para no ser afectado en su derecho al disfrute de vacaciones.
Atte. Lic. Edgar Rolando Villatoro."
Gracias Lic. Villatoro.... llegue a pensar por un momento que no responderia... pero le agradezco mucho que se tome tiempo en atender a nuestras solicitudes... ya no existen personas asi que se preocupen por las necesidades de los demas. Que Dios lo bendiga!!
ResponderEliminarPublico respuesta del Licenciado Edgar Rolando Villatoro al correo anterior:
ResponderEliminar"Gracias a Anónimo, siempre me gusta compartir lo poquito que he aprendido porque mis conocimientos se los debo al pueblo que con el pago de sus impuestos me costeó mis sueldos y mis estudios. Que Dios les bendiga.
Lic. Edgar Rolando Villatoro"
Lic. Buena tarde. Me parecen sumamente interesantes sus explicaciones y muy puntuales.
ResponderEliminarTengo una consulta...
Si me dan una bonificacion mayor a la de 250.00, es decir de mi sueldo mensual yo recibo 60% afecto al igss y 40% como bonificacion!... se podria decir que para deducir para efectos de proyeccion de isr asalariados el total de 100% de aguinaldo y b14 (asi como lo recibo un 60% y un 40%) o solamente podria deducir el 60% afecto al igss?... y cual es la base legal.. gracias!
Lic. Buena tarde
ResponderEliminarPara el cálculo del bono 14 de un vendedor la comisión se calcula de 12 mese o de 6.
Gracias
Para el caso de bono 14 para comisiones de vendedores, me permito reproducir
ResponderEliminarArtículo 2 del Decreto 42-92 del Congreso de la República de Guatemala.
"La bonificación anual será equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duración de la relación laboral fuere de menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado.
Para determinar el monto de la prestación, se tomará como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año el cual termina en el mes de junio de cada año."
buen articulo, lo felicito Lic. y le deceo bendiciones.
ResponderEliminarle comento que tengo casi 2 años de trabajar en una empresa, mi cargo es administrativo, pero a la fecha no me han dado mis vacaciones, mi indemnizacion. Y mi aguinaldo del año 2009 me lo terminaron de pagar en el mes de abril de 2010, por ejemplo si yo renunciara sera que me pagarian todas mis prestaciones laborales.
saludos y que dios le siga bendiciendo.
Buenos Dias,
ResponderEliminarYo trabajo en una empresa que para no pagar tanto de IGSS dicen que el pago minimo es nuestro salario base y nos dan bonos adicionales para llegar al salario ofrecido.
Mi duda es que si a uno lo despiden segun la ley deberian de indemnizarnos con el salario minimo o con el salario total. El bono 14 y el aguinaldo lo pagan por el total y segun yo la indemnizacion deberia ser igual. Es esto correcto o deberian de pagarnos la indemnizacion solamente por el salario minimo?
Cursé al Licenciado Edgar Rolando Vilatoro, la pregunta que se formulara el 10 de julio, relativo a si le pagarían sus prestaciones si renunciara, dado que no le han permitido el goce de vacaciones y recibió el pago de aguinaldo con retraso. La respuesta del Licenciado Villatoro es muy interesante, tanto para trabajadores como para patronos:
ResponderEliminar"El artículo 79 del Código de Trabajo, faculta al trabajador para darse por despedido en forma indirecta y justificada. Esto se llama Despido de Trabajo en forma indirecta, por falta de cumplimiento del contrato de trabajo, sea éste verbal o por escrito. Veamos, dice el trabajador que no le han otorgado sus vacaciones desde hace dos año. Este es el incumplimiento de una obligación del patrono y que está taxativamente regulado en el literal k) del artículo 79, porque es una falta grave no cumplir con un derecho del trabajador tiene derecho y este es un mandato constitucional como lo regula la Constitución en el artículo 102, literal i). Quiere decir que es una falta grave del patrono cuando le niega el otorgamiento de sus vacaciones (Porque éstas no pueden ser compensadas en dinero). PROCEDIMIENTO:
El trabajador redacta una nota dirigida al partrono con una copia a la Inspección de Trabajo: Entrega una copia al patrono y la otra la entrega a la Inspección de Trabajo y con la copia que le queda al trabajador se la deben sellar en la Inspección. La nota dirá, específicamente a su patrono que se da por despedido en forma directa y justificada porque le ha denegado el otorgamiento de sus período vacacional. De allí en adelante, el trabajador iniciará un procedimiento administrativo conciliatorio en contra del patrono en la Inspección de Trabajo, para que le pague todas sus prestaciones laborales. Dice el consultante, que no le han pagado su indemnización, eso no es posible, porque no ha sido despedido ni él se ha dado por despedido en forma indirecta como le sugiero. Así, que quien consulta, debe seguir los pasos que le he indicado para que le paguen sus prestaciones y encontrar un nuevo trabajo. Como le indico, este es un derecho constitucional y una violación a los derechos humanos del trabajador. Atte. Lic. Edgar Rolando Villatoro."
Con respecto a la pregunta relacionada con: "Yo trabajo en una empresa que para no pagar tanto de IGSS dicen que el pago minimo es nuestro salario base...". Como siempre, dada la autoridad jurídica del Licenciado Rolando Villatoro, se trasladó su interrogante y he aquí la respuesta:
ResponderEliminar"De conformidad con el artículo 82 del Código de Trabajo, deben cancelar al trabajador la indemnización, con el salario total, pues los bonos pasan a ser parte del salario devengado. Con relación a la modalidad de pago, debería el trabajador realizr las consultas al IGSS, pues a ellos les conviene el pago real del salario devengado por el trabajador. El trabajador, si él quiere, debería exigir al IGSS que le descuenten su cuota de trabajador con base al salario mínimo y bonos devengados, para obligar a la empresa a que tambien pague su cuota más alta, pues al final de cdfuentaqs el perjudicado es el trabajador para los efectos de su jubilación que posteriormente necesitará, pues será baja y no de acuerdo al salario que totalmente devenga. Atte. Lic. Edgar Rolando Villatoro.
Estimado Licenciado: Por 8 años preste mis servicios para una empresa y mes a mes recibia mi salario por medio de otra pues hay un contrato entre ambas. Ahora que me han despido y queremos hacer un convenio de pago, yo kiero que en dicho convenio tener dos garantes o bien hacer las referencias de las dos empresas, la empresa que me pagaba quien asumira mi ideminización y la emprea a la que realmente presté mis servicios y en la cual existe un nombramiento a favor mio como gerente, hay algún artículo que haga mención a dicha triangulación??? Desde ya Gracias
ResponderEliminarLIC. SOY UNA PERSONA QUE REGRESO A SU TRABAJO DESPUES DE SU PRE Y POS NATAL Y AHORA QUE ME TOCO QUE ME PAGARAN EL BONO 14 ME DESCONTARON ESOS DIAS QUE ESTABA SUSPENDIDA POR EL IGSS. ES ESO CORRECTO? Y SI NO DONDE PUEDO ENCONTRAR DONDE DIGA LO CONTRARIO PARA DEMOSTRARLO CON EL CONTADOR DE LA EMPRESA. EL DICE QUE FUE POR QUE ROMPI RELACION LABORAL CON LA EMPRESA Y QUE SOLO DEBE CALCULARME 9 MESES. SI NO LE PRESENTO ALGO POR ESCRITO NO ME PAGA MI BONO COMPLETO. DE ANTE MANO MIL GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarA la estimable persona que consulta acerca del descuento proporcional en el Bono 14 por descanso durante las etapas de pre y post parto.
ResponderEliminarLa maternidad está protegida según artículos 3, 52, 102 inciso k) de la Constitución de la República. Por otro lado no ha roto relación laboral de acuerdo con los artículos anteriormente mencionados, así como por lo establecido en el artículo 152 del Código de Trabajo.
Por otra parte, desde el punto de vista gerencial, considero una medida errada el hecho de provocar un conflicto con usted en cuanto a dicha prestación, dado el beneficio costo de la decisión, considerando que si se trata de un salario base de cálculo de Q.2,000.00, la empresa estaría no pagando tan sólo Q.500.00, que dados los costos en tiempo y recursos financieros al acudir a las instancias correspondientes, pueden ascender a montos mayores, con el consiguiente daño a la empresa. De todas maneras deberán hacerle efectivo el pago completo, de conformidad con la ley.
Tanto desde el punto de vista legal, como administrativo, la evasión de dicha proporción de pago, no es conveniente para ninguno. Por otra parte, se introducen inconformidades innecesarias entre empresa y recurso humano, dañando con ello el clima laboral y por ende la producción, se afecta a la clientela y con ello se merma los beneficios para el empresario.
LIC. DISCULPE
ResponderEliminarTengo una duda con respecto a la manera de cómo le están planteando una situación de mi esposa.
Mi esposa esta en periodo de lactancia pero le han dicho que ella actualmente le debe a la empresa horas de trabajo. Ya que la dueña del negocio decidió sacarlas una hora antes de la hora de trabajo ya que según ella dice que no habían ventas y tomo ésta decisión.
Pero con lo del periodo de lactancia ella dice que el horario de trabajo es de 7:45 a.m. a 5:30 p.m que allí incluye 1 hora extra y entonces a mi esposa la están retirando a la 4:30 p.m. y esto de lunes a viernes y los sabados le dijeron que su horario es de 8:00a.m. a 2.30p.m. menos su hora de lactancia su horario de salida seria a la 1:30 p.m.
Yo creo que la hora de lactancia se la deben dar dentro de sus 8 hora de labor ordinaria no en extraordinaria
Y Gracias por la ayuda que nos da con sus Respuestas
Este en mi correo frank20579@hotmail.com espero su Respuesta.
mi estimado Lic. le agradecere me responda a lo siguiente,
ResponderEliminarpor ejemplo si me doy por despedido en forma directa y justificada porque me han denegado el otorgamiento de mi período vacacional y mi bono 14 que a la fecha no me lo han pagado.
¿le tendria que dar tiempo a mi jefe para que busque otro empleado para ocupar mi puesto?
gracias por la ayuda que proporciona, espero respuesta.
licenciado tengo una duda.
ResponderEliminary quisiera saber si me hace el favor de respondermela.
trabajo para una institucion educativa y ahora que finaliza el año escolar nos pagan nuestras prestaciones mi interrogante surge ahora en el calculo de las mismas.
cuando fimamos contrato a principios de año este es para un periodo de 10 meses y en el mismo dice que nuestro salario base es el salario minimo actual y el resto es de bonificacion incentivo y lo que ellos llaman sobre sueldo y/o comisiones ejemplo: gano Q. 3,000 ellos mi salario base me dicen que es 1703.33 + 250 + 1046.67(de comision o sobre sueldo) y todas mis prestaciones me las cancelan sobre 1703.33 y no sobre el total de mi salario. es esto correcto y si no lo es. cual es la forma correcta? aparte de todo esto las diferentes prestaciones no nos la pagan en la fecha indicada sino que hasta diciembre es correcto eso? le agradeceria sobre manera si me ayuda
A quien labora para una institución educativa. Retransmito la respuesta del Licenciado Edgar Rolando Villatoro, a quien trasladé su pregunta:
ResponderEliminar"Don Edwin: Desafortunadamente nosotros los trabajadores firmamos contratos leoninos, los patronos se hacen asesorar por abogados que les aconsejan bien cómo deben hacer esos contratos, del artículo 2 de La Ley de Bonificación incentivo dice en una de sus partes: "...Esta Bonificación no incrementa el valor del salario para el cálculo de indemnizaciones o compensaciones por el tiempo servido, ni aguinaldos, salvo para el cómputo del séptimo día, que se computará como salario ordinario. El gasto deducible para la determinación de la renta imponible del impuesto sobre la renta, en cuanto al trabajador no causará renta imponible.... Así, que lo que queda es que los maestros trabajadores no firmen esa clase de contratos, se deben agremiar y por solidaridad no firmar estos contratos, así los patronos se obligarán a redactar contratos sin estas cláusulas que tanto daño le hacen al trabajador. Muchos dirán que de algo a nada es mucha la diferencia, pero si se solidarizan entre sí lograrán un salario justo a quienes bien se lo merecen.Lic. Edgar Rolando Villatoro".
Licenciado buena noche tengo un problema con la empresa que laboraba hasta el 05'11'2010 yo tenia un salario ordinario y ganaba bonificaciones mensuales y tenia como ventaja economica la depresiacion de mi vehiculo que usaba para trabajar, fui al ministerio de trabajo para que me hicieran el calculo de mis prestaciones y me indicaron que eran Q35,000.00 pero la empresa me quiere liquidar solo 15,000.00 declarando que solo pueden hacerme el calculo bajo mi salario ordinario, por que ellos lo trabajan asi eso es correcto.
ResponderEliminarDistinguido Licenciado es un gusto saludarle y saber que existen personas como ud que nos resuelven dudas por este medio. La consulta es referente a mi despido en una institucion x laborando como docente, pues resulta que en mi contrato especifica que el salario base es de 1710.00 mas bonificacion incentivo de 1390.00 y despues de 2 meses de laborar recibi un aumento de 200.00 segun el dueño del establecimiento me indica que mi calculo lo hara sobre 1710.00 en el baucher de pago se desglosa sueldo base 1710, bonificacion incentivo 250 y Extras 1540.00 existira un argumento legal para poder exigir el pago de mis prestaciones sobre 3250.00 o la ley ampara al patrono para que declare que los 1540 son de bonificacion incentivo.
ResponderEliminarmuy amable y gracias por su pronta respuesta.
A quien le reintegraban fondos por conceptos de depreciación de vehículos
ResponderEliminarEl personal del Ministerio de Trabajo puede apoyarle en el proceso de la gestión del pago correcto de sus prestaciones. Puede constituirse en un mediador en el proceso. Ellos cuidarán de que se cumpla con lo establecido en la ley y facilitarán el proceso de negociación de usted con la empresa, luego de que ambas partes expongan sus circunstancias.
Sin embargo, en los contratos de trabajo, tanto el patrono como el trabajador deben tomar en cuenta el principio jurídico "in dubio pro operario", plasmado en el Artículo 17 del Código de Trabajo de Guatemala.
Ello me lleva a recordar las palabras de un empleador muy importante de Huehuetenango, que recomendaba a mis alumnos: "nunca emprendan acciones legarles juicios en contra del trabajador; ante la ley, casi siempre sale perdiendo el patrono y todo sale a la larga, más caro".
A la persona que labora como docente:
El Licenciado Edgar Rolando Villatoro expresó su punto de vista en dos comentarios anteriores que le rogaría revisar.
Por otra parte, existen modalidades de contratación que pueden ser mucho más claros para ambas partes, basados en una tasa por servicios profesionales con un precio por período de clase servido, el cual puede ser calculado para ser pagado en 10 o 12 meses y que puede dar mucha mayor satisfacción a ambas partes.
Lo que se pretende en todo momento es que existan métodos para que a través del contrato, las personas se pongan de acuerdo más libre y pacíficamente, estableciendo los términos de la relación laboral antes de comenzar, de una manera clara, sencilla y exacta, de forma que ambas partes estén animadas a realizar nuevos negocios al término del contrato presente.
El contrato pretende prevenir que jamás llegue a suceder cualquier eventualidad que altere la convivencia pacífica entre las personas. De allí la importancia de ponerse de acuerdo antes de empezar. Lo peor sucede cuando al final de la relación sucedan conflictos, cosa que debemos evitar hasta donde sea posible.
Buena tarde licenciado; tengo una pregunta con respecto a Formas de Manejar la Contabilidad:
ResponderEliminarResulta que yo trabajo para una organizacion no lucrativa y llevo la contabilidad interna. Como pago a trabajadores, elaboracion de planilla de Igss, recopilacion de facturas del mes, etc. Y con respecto a la contabilidad pura; tenemos a un contador externo. Pero mi duda es como puede controlar la contabilidad exactamente ya que el dice que trabaja en base a nuestros ingresos. Por ejemplo: el solo recibe nuestras facturas, pero no controla los pagos que hayan salido con recibo y tampoco revisa los estados de cuenta y supuestamente tiene los libros al dia!! Hay alguna forma de manejarlo de esa manera o que pasa en este caso?? Gracias por su ayuda!!
Buen dia
ResponderEliminarLic. Con una consulta yo trabaje para una empresa durante tres anos y dos meses y renuncie inedperadamente de un dia para otro cuanto tiempo tiene la empresa para pagarme mis prestaciones de ley existe algun articulo de la ley del trabajo que determine dicho tiempo o la empresa puede pagarme hasta cuando ella quiera. Gracias
A quien consulta acerca de los plazos para reclamo de prestaciones laborales. Por favor, referirse a los incisos correspondientes arriba expuestos. Remarcando lo que dicen dichos incisos en el presente artículo:
ResponderEliminarII. De la bonificación anual (bono 14)
El año de cálculo para el pago de la bonificación anual está comprendido entre el 1 de julio al 30 de junio. El 100% de la bonificación anual deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio.
V. Cálculo de indemnizaciones
Un trabajador tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para reclamar la indemnización a partir de la terminación del contrato, según el Artículo 260 del Código de Trabajo de Guatemala.
VI. Cálculo de Bonificación Anual y Aguinaldo
No obstante que de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución de la República, que garantiza el derecho de petición y que un trabajador pueda solicitar el pago de prestaciones por todo el tiempo que considere, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 264 del Código de Trabajo de Guatemala, las bonificaciones anuales y aguinaldos no pagados deben ser reclamados al patrono no más tarde de dos años.
VII. Cálculo de pago de vacaciones no gozadas
El plazo para el reclamo de pago por vacaciones no gozadas es de 5 años, de acuerdo con el Artículo 136 bis del Código de Trabajo de la República de Guatemala.
A quien consulta con respecto a la contabilidad que se maneja a través de Contador Externo. Establezca en qué régimen tributario está inscrita la empresa.
ResponderEliminar"Quién es un Pequeño Contribuyente en Guatemala.
Es un régimen creado para personas individuales cuyas actividades sean de venta o de prestación de servicios y sus ingresos anuales no excedan de (Q60,000.00).
Art. 47 del Dec. 27-92"
"Régimen Simplificado Cuota Fija 5%
Es un régimen creado para personas individuales que realizan actividades de ventas o servicios, cuyas condicionantes es no excederse de sus ingresos anuales de Q60,000.00 y no prestar servicios profesionales.
Las personas acogidas a éste régimen pagarán una cuota fija trimestral del 5% de sus ingresos totales por ventas o prestación de servicios.
No podrán deducir créditos fiscales."
Licenciado es un gusto saludarle y mencionarle que su artículo es excelente. Fijese que me acaban de despedir injustificadamente, pero en la empresa donde laboraba me daban un bono por productividad de Q.220.00 al mes, entonces tengo la duda si ese bono puede ser calificado como ventajas económicas. Además, yo le facturaba a la empresa un monto variable entre Q.500.00 y Q.1000.00 mensuales adicionales correspondientes a una bonificación que dependía de los resultados de mi labor, pero lo razonaba como servicios prestados. ¿Puedo de alguna manera incluir este pago adicional para el cálculo de mi indemnización?
ResponderEliminarDesde ya muy agradecido por la información brindada en este documento
Licenciado buen día, excelentes y puntuales sus comentarios.
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente:
El señor padre de una compañera de trabajo falleció, le han pagado las prestaciones en un 60%, sin embargo no le incluyeron las ventajas económicas, y creo que el argumento del patrono es que el motivo es renuncia y no despido. ¿Tendrá derecho a reclamar dicho pago?
Estimado Gilmar:
ResponderEliminarHe consultado con el Licenciado Edgar Rolando Villatoro con respecto a su consulta. He aquí su respuesta:
"Licenciado Cardona: No se si la persona que consulta haya recibido una Bonificación de Q250.00 mensuales que señala el Dto. No.78-89; no indica si recibió un salario por cada año laborado como bonificación anual que señala el Dto. 42-92, pero de todas formas esas Bonificaciones si proceden para incluir estos bonos dentro del cálculo del pago de indemnización como lo establece el literal b) del artículo 82 del Código de Trabajo, porque pasan a ser parte de su salario por comisión. Si vemos el Dto.42-92, en su artículo 4, dice que para el cálculo de la indemnización que se debe tener en cuenta el monto de la Bonificación anual devengada por el trabajador. Como lógica y ante la duda que pudiera surgir, debemos aplicar el párrafo final del artículo 106 de la Constitución de la República, que reza: "En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores". Casi en igual sentido se expresa el artículo 15 del Código de Trabajo, y los artículos 16 y 17 de ese mismo cuerpo legal. Este es un principio conocido como "in dubio pro operario", que significa la duda favorece al trabajador. Como en materia penal, los artículos 14 de la Constitución y del Código Procesal Penal, cuando dicen: "La duda favorece al reo", quiere decir, que cuando hay duda en la aplicación de una ley, se deberá aplicar la que más favorezca al reo, este principio se conoce como "in dubio pro reo". Con esto explico, que ante la duda de la inclusión de bonos para el pago de indemnizaciones, que no están incluidos directamente en el salario (en materia laboral), sí deben incluirse para el cálculo de la indemnización. Atte. Edgar Rolando Villatoro. "
Para la persona que consulta acerca de un padre fallecido con liquidación de prestaciones pendiente, reitero la respuesta brindada por el Lic. Edgar Rolando Villatoro más arriba:
ResponderEliminar"las ventajas económicas deben incluirse hasta en un 30%, por cada año trabajado, tomando como base los salarios y ventajas económicas percibidos por los trabajadores durante los últimos seis meses de relación laboral." Más adelante cita: "quiere decir ésto: que esté o no esté dentro de las políticas de la empresa debe pagarse al trabajador el 30% más del monto de la indemnización al momento de operarse un despido, quiera o no quiera el patrono."
Por ello, tanto el patrono como el trabajador deben tener especial cuidado al momento de redactar el contrato de trabajo en materia de citar "ventajas económicas", para que todo esté perfectamente claro para ambas partes.
Buenas tardes Licenciado, lo saludo muy cordialmente, fijese que tengo una duda, la empresa donde yo trabajo cuando hace los calculos de indemnización no incluye los incrementos legales solo calcula sobre el salario Debengado quisiera saber si hay algun articulo donde especifique o que obligue al patrono a incluir los incrementos legales en la indemnización
ResponderEliminarBuenas tardes, quisiera saber ¿cuánto es el plazo máximo que tiene un patrono para pagar la liquidación y prestaciones de ley a un trabajador que despidió?
ResponderEliminarGracias.
Buenos tardes Licenciado, lo felicito muy buenos aportes
ResponderEliminarEn cuanto a los incrementos legales y tiempo para liquidación, refiero el contenido en el punto V. del presente artículo:
ResponderEliminar"V. Cálculo de indemnizaciones
Un trabajador tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para reclamar la indemnización a partir de la terminación del contrato, según el Artículo 260 del Código de Trabajo de Guatemala.
La indemnización se calcula sobre la base del incremento salarial y puede calcularse por meses laborados o días laborados (se aplicará el año comercial de 12 meses o 360 días –cada mes comercial tiene 30 días en este concepto-) de acuerdo con las siguientes fórmulas:
IndemnizaciónBaseMensual = [IncrementoSalarial x MesesLaborados] / 12
Indemnización BaseDiaria = [IncrementoSalarial * DíasLaborados] / 12"
Estimado Licenciado, entonces un tiempo especifico para el pago de la liquidación total no se tiene, solo para el reclamo ante el ministerio de trabajo, lo que sucede es que en la empresa donde trabajo el dueño paga cuando el decide. este es legal...
ResponderEliminarMuy buen blog, tengo una pregunta, cuando existen bonos anuales por desempeño, estos son tomados en cuenta para hacer la liquidación de un empleado?
ResponderEliminarOtra consulta, la empresa siempre concedió indemnización universal desde que ingrese hace 10 años, hace dos años, cambio de razón social, mas no de NIT y a todas las personas nuevas las contrata diciendo que solo los que fueran contratados antes del cambio de razón social tienen derecho a la indemnización universal y los recientos ingresos no lo tienen, ¿es esto correcto? entiendo que ya hay un derecho adquirido al respecto.
Una consulta mas, si existe indemnización universal voluntaria por parte de la cía, esta se hace ó no con la ventaja económica??
ResponderEliminarmuchas gracias, por la publicaciòn, pero tengo la duda de porque en la indemnizaciòn se toma trescientos sesenta dìas y no trescientos sesenta y cinco. GRACIAS...
ResponderEliminarEn efecto, la fórmula debe calcularse sobre la base de 365 días, aplicando la regla financiera de "tiempo exacto". Cuando el divisor es 360, se está considerando sobre la base del "tiempo aproximado", considerando 12 meses de 30 días cada uno.
ResponderEliminarPor ejemplo, al aplicar el divisor de 360 días en vez de 365, el trabajador obtiene una diferencia a su favor de nueve punto cinco centavos diarios.
El Ministerio de Trabajo de Guatemala establece la división sobre la base de 365 días (tiempo exacto).
Fui despedido el dia 5 de abril, cuanto tiempo tiene la empresa segun la ley, para pagar mi liquidacion? El despido fue por recorte de personal.
ResponderEliminarPor la razón que sea, en el sistema laboral guatemalteco, el trabajador solamente cuenta con 30 días hábiles para el reclamo de indemnización. En caso que exista retardos, puede acudir a la delegación del Ministerio de Trabajo de su localidad para que se tomen las medidas del caso y no prescriba su derecho.
ResponderEliminarLicenciado de antemano muchas gracias por este espacio que resulta desde mi punto de vista una catedra de derecho laboral y esque como estudiante de derecho me encuentro ante una duda que no consigo resolver es la siguiente actualmente laboro para una empresa "por trato" sobre un salario variable, ultimamente se han dado violaciones a mis derechos en virtud de que los pagos se me han realizado en forma parcial, que me faculta para darme por despedido de forma indirecta sin responsabilidad de mi parte,yo desde mi propio punto de vista considero que si ya que se dan los cuatro presupuestos de la relacion laboral, es decir profesionalismo , ausencia de riesgo, subordinacion y remuneracio que es como si el contrato que no existe en documento hubiese sido celebrado como ordinario y no por obra determinada perooo.... estoy en lo correcto y si no podria usted orientarme de antemano muchas gracias
ResponderEliminarA persona que desea argumentar despido indirecto:
ResponderEliminarLa palabra salario, por definición presupone variabilidad. Desde el punto de vista legal guatemalteco, usted puede ampararse en el artículo 79, inciso a) del Código de Trabajo. Sin embargo, recuerde que no todo en la vida se circunscribe a las instancias legales que podrían deteriorar las relaciones humanas, que trascienden el ámbito de la legalidad. Sugiero que evalúe la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso o por la vía conciliatoria con su empleador, a fin de que las pérdidas para ambos sean mínimas; de preferencia, que redunde en ganancia para ambos. En incontables ocasiones, el acudir a las soluciones legales sin previa negociación amistosa, redunda en elevados costos para ambas partes y con reducidos beneficios. Se acudirá a las instancias legales, cuando la inteligencia de alguna de las partes queda agotada y es imposible llegar a acuerdos beneficiosos y sobre todo "justos" para ambas partes.
Exelente informacion,
ResponderEliminarPero me quedo con una duda, si en una empresa se paga un salario base+bonificacion segun decreto+bonificacion de productividad. Esta bonificacion de productividad entraria como parte de una ventaja ecomonica?
Cualquier otra compensación se considera como parte del salario ordinario en la legislación guatemalteca, ya sea por unidad de tiempo o por unidad producida. Artículo 88 del Código de Trabajo.
ResponderEliminarLic. felicitaciones por su blog. Mi caso es el siguiente: tengo un pequeño negocio en el cual tenia empleada a una persona, laboro 4 años, renuncio, pero 5 despues interpone una demanda laboral exagerando el tiempo laborado y el sueldo que devengaba. A conciencia le pague sus prestaciones con base al salario minimo, mi error fue no dejar constacia de los mismos. Que puedo hacer ante esta situacion, pues al parecer la ley le favorece a esta persona. Por otra parte Inspeccion de trabajo me requiere que presente planillo (no manejo ningun tipo) era el unico empleado. Gracias por sus comentarios.
ResponderEliminarBuenas tardes, Lic. Esta es mi consulta, tuve un accidente por lo cual estoy suspendido por el igss ya hace 7 meses, este 20 de junio el igss me da de alta, los señores con los cuales laboro actualmente tienen toda la intención de enviarme a mi periodo de vacaciones entrando de la suspención lo cual creo es absurdo ya que descanse ya 7 meses, asi mismo estos señores no quieren darme nada por escrito y tampoco pagarme las vacaciones por adelantado, usted que me recomienda, ademas de esto usted me pudiera asesorar sobre que hacer ya que según se estos señores quieren que yo salga de la empresa no pagando mi tiempo de trabajo como ellos acostumbran hacer con los demas empleados. Espero su pronta respuesta y de ante mano muchas gracias.
ResponderEliminarEstimado Lic. la verdad es una bendicion la ayuda que usted nos brinda atraves de este blog.
ResponderEliminarCuando alguien está suspendido por el igss, que salario es el que debe tomarse para el pago de las prestaciones laborales.
El que la empresa me de vivienda se puede tomar como ventajas economicas
Para los dos últimos comentarios, he cursado las consultas al Licenciado Edgar Rolando Villatoro, experto en Derecho Laboral. He aquí sus respuestas:
ResponderEliminar"Caso No.1. '...tuve un accidente por lo cual estoy suspendido por el igss ya hace 7 meses...'
No debe aceptar tomar sus vacaciones, mejor si no le dan nada por escrito, pero debe resistirse a tomar su período vacacional, si considera que hay alguna presión de parte del patrono, debe ir a la Inspección de Trabajo, para que acudan a realizar alguna inspección de rutina, recomendándole a los inspectores de trabajo que guarden la discreción del caso. Por experiencia que obtuve del tiempo que laboré como Inspector de Trabajo, comprobé que los patronos se amedrentan y cesan de presiones de esta índole hacia los trabajadores. Si persistieran las coacciones debe hacerlo por escrito a la Inspección de Trabajo para que le cancelen todas sus prestaciones laborales. La persona que consulta debe tomar en cuenta, que el IGSS le paga al trabajador dos terceras partes de su salario. Será que la parte patronal le pagó al trabajador suspendido la otra tercera parte que está obligado a pagarle para completar el ciento por ciento de su salario? Si no fue así debe reclamar esta tercera parte del salario que no le fue pagada.
Caso No.2. 'Cuando alguien está suspendido por el igss, que salario...'
Cuando una persona está suspendida por el IGSS, no puede ser despedida de conformidad con la legislación laboral vigente en Guatemala. Será que la parte patronal le está pagando al trabajador suspendido la otra tercera parte que está obligado a pagarle para completar el ciento por ciento de su salario? Si no ha sido debe reclamar esta tercera parte del salario que no le ha sido pagada. Pero si al regresar a sus labores lo despiden, debe cobrar. La vivienda constituye un porcentaje de ventajas económicas como lo prescribe la ley. Atte. Lic. Edgar Rolando Villatoro."
Un saludo cordial. Laboro en un empresa desde el 08 de noviembre 2010, tengo salairo minimo, no estoy afiliada al IGSS, estoy enbrazada, estuve a punto de perder mi bebe y falte 8 dias por lo mismo, solo avise y me dijeron que no puedo continuar asi, que trabaje solo hasta el 31 de julio. No pienso reclamar mi post ni pre porque ya me toca en el mes de agosto. Favor indicarme a que tengo derecho.
ResponderEliminarBuen dia lic. aca con una gran consulta espero pueda resolver mi interrogante y de ante mano le estare muy agradecido mi caso es que labore en una empresa de seguridad privada por un tiempo de 3 años, 1mes, 27 dias, devengando un salario quincenal de Q.1,000.00 durante todo este tiempo no recibi ningun tipo de bonificacion alguna mas q el salario ordinario laborando 12 horas al dia, yo pedi permiso en la empresa por 3 dias los cuales me los dieron pero tube que pagar a alguien para que me cubriera los turnos q debia cubrir y cuando regrese de los 3 dias que me dieron me dijeron que habia faltado a mis labores y que por tal motivo me daban por despedido y no me dieron indemnizacion ni prestacion alguna yo quiero que me ayude a ver que cantidad me corresponde o a que tengo derecho de reclamar por el tiempo que yo labore para esta empresa y ademas no quieren reconocer que yo labore ahi con ellos tuve un contrato el primer año pero vencio de ahi segui laborando sin realizar contrato alguno espero pueda ayudarme con mi caso le estare muy agradecido
ResponderEliminarLa pregunta anterior, como siempre, la hemos cursado al Licenciado Edgar Rolando Villatoro, quien responde como sigue:
ResponderEliminar"La persona que laboró como seguridad, de conformidad con el artículo 124 literal c) del Código de Trabajo no tienen limitación de su jornada de trabajo y ésta puede ser hasta de 12 horas. Si le otorgaron permiso por 3 días, debe haberlo hecho por escrito, porque si no el patrono se aprovecha para despedirlos, esta es una coartada para muchos patronos que no son muy honrados. Si le otorgaron el permiso, no tenía que pagar a sus sustituto, y si hubo despido tiene 30 días para reclamar su indemnización, el pago de las otras prestaciones tiene derecho a cobrarlas, pues son irrenunciables. Acuda a la Inspección de Trabajo y/o un bufete popular para que le den asistencia profesional y le paguen sus prestaciones de conformidad con el artículo 101 de la Constitución y del contrato nada tiene que ver, pues este puede ser escrito o verbal. Pero debe hacerlo cuanto antes."
tengo 3 meses de embarazo, lo cual se lo he notificado a mi jefe verbalmente, mi pregunta es: debo tomar los 30 dias pre y 54 post que establece la ley? mi jefe no paga IGSS puesto que soy la única empleada porque los demás están por servicios profesionales. Otra pregunta el patrono tiene alguna obligación de pagar algo este periodo y cual sería la base legal
ResponderEliminarPrimera parte de la respuesta. A la persona en el feliz proceso de gestación de bebé, el Licenciado Edgar Rolando Villatoro responde:
ResponderEliminar"Gracias por consultarme, nuestra Constitución, en el artículo 101 Literal k) de la Constitución de la República dice: k) Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios. No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso retribuido con el ciento por ciento de su salario, durante los treinta días que precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica;
Por su parte, el artículo 151 y literales que se transcriben (del Código de Trabajo), prohíben y obligan al patrono:
c) Despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia, quienes gozan de inamovilidad. Salvo que por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177 de este Código. En este caso, el patrono debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo para lo cual deberá comprobar la falta y no podrá hacer efectivo el mismo hasta no tener la autorización expresa y por escrito del Tribunal. En caso el patrono no cumpliera con la disposición anterior, la trabajadora podrá concurrir a los tribunales a ejercitar su derecho de reinstalación en el trabajo que venía desempeñando y tendrá derecho a que se le paguen los salarios dejados de devengar durante el tiempo que estuvo sin laborar. d) Para gozar de la protección relacionada con el inciso que antecede, la trabajadora deberá darle aviso de su estado al empleador, quedando desde ese momento provisionalmente protegida y dentro de los dos meses siguientes deberá aportar certificación médica de su estado de embarazo para su protección definitiva. e) Exigir a las mujeres embarazadas que ejecuten trabajos que requieren esfuerzo físico considerable durante los tres (3) meses anteriores al alumbramiento". "
Segunda parte de la respuesta. A la persona en feliz proceso de gestación de bebé.
ResponderEliminar"Por lo tanto, aunque la trabajadora no esté protegida por los beneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, tiene derecho a los 30 días previos al parto y 45 posteriores al mismo, y el patrono está obligado al pago de sus salarios y a otorgarle el período de lactancia que señala la ley, estamos en una etapa del neo constitucionalismo y la Constitución está por encima de las leyes ordinarias, es decir, que de conformidad con nuestra constitución, garantías mínimas son las que la ley otorga a los y las trabajadoras, por ende prevalece nuestra constitución de la república y por lo mismo si hubiere duda (debemos hacer uso del indubio pro operario calcado en el artículo 106 de nuestra carta magna que dice:
ARTICULO 106. Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.
Sin embargo, como vemos, también el Código de Trabajo también contempla, que si la empresa y trabajadores de la misma no están protegidos por el IGSS, debe otorgarse la licencia a que se refiere el estado de embarazo.".
Buen día Licenciado. Tengo una consulta, si a una persona se le paga + de Q250 de bonificacion, la diferencia estará afecta al IGSS he oido que algunos inspectores del IGSS, piden ajustar el pago del IGSS cuando la bonificacion es superior a los Q250. Le agradeceré me respónda al correo alvarochile1402@yahoo.es
ResponderEliminarGracias
Licenciado: Cuál es la base legal para no despedir a un trabajador que esta suspendido por el IGSS? Agradezco de antemno su información...Atentamente,
ResponderEliminarPara el caso de la consulta de un pago por concepto de bonificación mayor a Q.250.00, se aplica el hecho que de acuerdo con la ley, solamente no están afecto el salario hasta ese monto y no más. (V. Dto. 78-89. Art. 2 y Arts. Nos. 1 y 6 del Dto. 37-2001 del Congreso de la República de Guatemala.
ResponderEliminarPara el caso de la consulta de la base legal para no despedir a un trabajador que está suspendido por el IGSS, puede verse los Arts. 65-69 del Código de Trabajo de Guatemala. Sugiero poner especial énfasis, dado el espíritu que advierto en la consulta, al Art. No. 67.
Lo que hacen los Inspectores del IGSS de ajustar los valores que superan los Q.250.00 de Bonificación Incentivo Decretos 78-89, 7-2000 y 37-2001 es ILEGAL.
EliminarVer sentencias de la CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Nos. 580-2003, 613-2003 y 649-2003 en dichas sentencias La CC ampara al CACIF y declaro INCONSTITUCIONAL la frase "asi como la bonificación incentivo hasta por la cantidad que fija la Ley" contenida en el artículo 4o.del Reglamento sobre recaudación de contribuciones al Regimen de Seguridad social emitido por la Junta Directiva del IGSS mediante acuerdo 118 del 30 de enero 2003 y acuerdo Gubernativo No. 85-2003.
Lic. muy buenas tardes ¿cual sería la cantidad exacta a pagar por suspensión del IGSS de las dos terceras partes del salario, que debe pagar el patron al empleado que gana Q. 2,050 mas bonificación?
ResponderEliminarBuenos dias Lic.
ResponderEliminarSi una persona esta suspendida por e igss, por maternidad tiene derecho a que se le pague el 100
de aguinaldo o se estipula, como dice el codigo de trabajo sobre salarios devengados (sumatoria) de lo recibido economicamente.
Acerca de la pregunta de persona suspendida por el seguro social, el Lic. Edgar Rolando Villatoro responde, con base en el marco jurídico guatemalteco lo siguiente:
ResponderEliminar"La ley dice: ACUERDO 410 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. Artículo 25. El instituto concede los siguientes subsidios en concepto de incapacidad temporal para el trabajo. B) Durante los descansos pre y pos parto, en la proporción del ciento por ciento de salario base". Así mismo, nuestra constitución dice: "ARTICULO 106. Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva.
Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores" Con esta base, todo patrono debe pagar a sus trabajadores aunque hayan obtenido el descanso del pre y post natal, el ciento por ciento de su salario base en concepto de AGUINALDO. el no hacerlo significa violación a los derechos del trabajador y principalmente a nuestra Constitución Política de la República de Guatemala y constituye además, una falta que es multada por el Juzgado de Trabajo si se denuncia. Por lo tanto, el IGSS debió pagarle el 100% de su salario base durante los 85 días de descanso, el patrono también debe hacer efectivo el 100% de su aguinaldo a la trabajadora que hace la pregunta. Atte. Lic. Edgar Rolando Villatoro. "
Buen dia Licenciado, primero que nada muy buen blog, es una de las pocas personas que se preocupan por apoyar a la clase trabajadora, mi consulta es: Mi esposa esta embarazada, trabaja en Maquila, lleva once años alli, ella quiere dejar de trabajar definitivamente, hay alguna posibilidadd de que la despidan y le den su tiempo completo, le comentaron en su trabajo que posiblemente si la despedian pero si ella ¨negociaba¨ su tiempo, osea que les deje cierta parte de lo que le corresponde, sera eso legal o procedente?
ResponderEliminargracias por su respuesta
El Licenciado Edgar Rolando Villatoro responde a la pregunta anterior, relativa a la señora que desea dejar de laborar en maquiladora y desea retirarse luego del advenimiento de su bebé. Al mismo tiempo de felicitarles por ese nuevo ser que enriquecerá su vida, reproduzco la respuesta que el Lic. Villatoro nos brinda:
ResponderEliminar"Es prohibido despedir trabajadoras embarazadas, porque se comete un delito laboral que sanciona a patronos que lo hacen; es preferible que la persona embarazada 30 días y después de los 45 de haber dado a luz solicite al patrono su baja, allí lo que pierde es su indemnización, salvo que el patrono sea benigno le retribuya algo o el 100 por ciento, por lo mismo no debe dejar de laborar y que cumpla su pre y post. El IGSS le pagará el 100% de su salario por el tiempo que la suspenda. De nada sirve renunciar si no va a recibir mayor cosa sinbo solamente sus prestaciones irrenunciable que serían en este caso, bono 14 proporcional; aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y otras que pudieran corresponderle, indemnización de todas formas la pierde. Aconsejo o sugiero que goce su pre y postnatal y de allí que disponga lo que más le convenga, porque el renunciar tiene un procedimiento ante el Juzgado de Trabajo para que le autorice y considero que juzgado de trabajo no lo autorizará. Otro procedimiento sería ilegal. Atte."
Estimado licenciado, le expongo un caso. Para un vendedor que gana Q 2,000.00 de base y gana en promedio Q 8,000.00 mensuales de comisiones por venta de ciertos productos, dicho vendedor que esta bajo planilla, le cancelan en Bono 14 y aguinaldo solamente el sueldo base menos bonificaciones; Esta incurriendo en un error el patrono por no considerar las comisiones sobre venta como un sueldo ordinario?
ResponderEliminarGracias por su ayuda,
Saludos cordiales
Hemos trasladado al Licenciado Edgar Rolando Villatoro la pregunta relacionada con el trabajador que devenga un sueldo base de Q.2,000.00 y salarios (comisiones) de Q.8,000.00 mensuales. Para su respuesta, el Licenciado Villatoro incluye fundamento de derecho con base en lo establecido en la legislación laboral guatemalteca, de la manera siguiente:
ResponderEliminar"Respondiendo a la pregunta del amigo cibernauta: Le quiero manifestar, que las leyes laborales guatemaltecas, protegen los derechos de los trabajadores. En el caso particular de él los salarios deben calcularse, principalmente para el pago de salarios y aguinaldos, con base a los salarios devengados mensualmente, es decir, si gana Q2,000.oo mensuales más comisiones que hacen un total de Q8,000.00, el patrono debe pagarle su aguinaldo, vacaciones, bono 14 e indemnizaciones, con base al salario promedio de Q8,000.00, porque la ley no discrimina al trabajador en este sentido, si gana como base Q2,000.00, si su salario real es de Q8,000.00, ese debe ser el pago que debe recibir, no solo de aguinaldo, como ya expliqué, Para el pago de indemnización dice el Código de Trabajo en su artículo 82, debe tomarse en cuenta también el monto del aguinaldo devengado por el trabajador de que se trate en la proporción a seis meses de servicios, o por el tiempo trabajado si los servicios no llegaren a seis meses. Ahora bien, para el calculo de aguinaldo u otras prestaciones no se incluirá la Bonificación Incentivo que es de Q250.00 mensuales, para el cálculo del pago de indemnización si se toma en cuenta el Bono 14, que el patrono está obligado a pagar cada 15 de julio de cada año al trabajador (Dto.42.92 del Congreso de la República), a continuación le transcribo algunos artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala y del Código de Trabajo vigente, incluyendo sus reformas. Atte. Lic. Edgar Rolando Villatoro."
El fundamento de derecho citado por el Licenciado Edgar Rolando Villatoro en el comentario anterior, dada su aplicación general, se ha incluido como ANEXO en la parte principal al final de este post.
ResponderEliminarLic. buen día, lo felicito por este blog. Necesito saber cual es el calculo de los descuentos que le hacen a un maestro (igss, montepío, auxilio postumo, decreto magisterial, etc) devengando un sueldo de 2,480.00.
ResponderEliminarBuenos Dias:
ResponderEliminarLicenciado tengo una duda en cuanto a las vacaciones, cuando a uno lo despieden y le pagan las vacaciones estas estan afectas a deducion de igss
gracias
Lic. buen dia y bendiciones a su persona. Mi caso es el siguiente: Laboré en una empresa durante 1 año y medio (entré en junio 2010 y dejé de laborar a finales de enero de 2012), ganaba el salario mínimo. Renuncié por motivos muy personales. Mi consulta es: ¿Cuánto me tienen que pagar en mi liquidación?
ResponderEliminarGracias,
Saludos =)
Buenas noches, una consulta. Fui despedida injustificadamente trabajo como freelance, como me deben pagar mis comisiones y tengo derecho a otras prestaciones? y en cuanto tiempo deben pagarme y pueden descontarme algun porcentaje por el atraso de pago de los clientes?
ResponderEliminarPara la estimable lectora que firmó como Anónimo, en relación con su trabajo como freelance, cursé su pregunta al Licenciado Edgar Rolando Villatoro. A continuación la respuesta:
ResponderEliminar"Para anónimo: Sin fue despedida por su trabajo son justa causa, tiene derecho, si aquí en Guatemala, al pago de su indemnización, vacaciones, aguinaldo, bono 14, Bonificación incentivo. La indemnización debe calcularse con base a los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los últimos seis meses de relación laboral, es decir, que deben sumarse todas las comisiones que le pagaron durante los últimos seis meses. Las vacaciones, si no las gozó deben ser calculadas con base a los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los últimos tres meses, el aguilando, debe calcularse de conformidad con los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los últimos seis meses laborados. Cada mes debe devengar una Bonificación de Q250.00 mensuales, fuera del salario del tipo que sea durante los últimos seis meses. En cuanto a que si deben descontársele algún porcentaje por el atraso de los clientes, eso no es posible, no es dable y tampoco es legal en ninguna parte del mundo, porque los derechos adquiridos por el trabajador son inalienables e imperceptibles y existe el principio de indubio pro operario, que quiere decir, todo lo que favorezca al trabajador es bienvenido, si los clientes deben,k es el patrono el que debe requerirles el pago por los medios legales correspondientes, usted no tiene por qué pagar algo que los clientes le deben, son 30 días hábiles para reclamar el pago, principalmente el de indemnización. El pago de las deudas de los clientes ya dije, los debe cobrar el patrono y si no pagan, existe un rubro en las empresas que se denomina pérdidas y ganancias y si no pagan allí deben consignarlos los empresarios."
Por el nombre de "Free Lance", si no tenia "Relaciòn Laboral" , no estaba sujeto a un horario, no tenia un jefe, solo entregaba productos y servicios o si ademàs facturaba sus servicios de acuerdo al pago de los clientes no es una relaciòn laboral sino comercial, no procede pagar prestaciones, ahora si solo se simulaba lo de Free lance y en realidad era una relaciòn laboral, mal aplicado por la empresa por ser una relaciòn laboral, procede.
EliminarSaludos,
Estimado Licenciado:
ResponderEliminarSi un trabajador esta suspendido por el IGSS, uno, dos o tres meses etc. El Patrono le debe pagar la Bonificacion Incentivo Dto. 78-89 por el tiempo que dure la suspensión?????
Soy patrono. Tengo almacen con vendedores y pago comisiones. Mi prrgunta es el bono 14 y Aguinaldo ha de pagarse con comisiones incluidas o solo el salario ordinario. Segundo el codigo no dice mada de Esto . Cuando despedimos si incluimos estas peri no en mos hobos estoy en ley con esto?
ResponderEliminarBuenos día Licenciado:
ResponderEliminarSi un trabajador gana Q.2500.00 de base y Q.3000.00 de bonificación incentivo (dto. 78-89) la empresa esta obligada a cancelar sus prestaciones sobre los Q.2,500.00 de base o deberá sumar a los cálculos los Q.3000.00 de la bonificación incentivo. Muchas gracias por su apoyo
ES MUY BUENO
ResponderEliminarYO QUISIERA SABER ES UN TRABAJO Q ME DEJARON Y L VERDAD N SE NADA LO Q M DEJARON FUE cuanto es el pago del iggs? m puede ayudar xfavor y grasias.... buenas tardes
EliminarPara quien planteó el caso de los Q.2,500.00 de base y Q.3,000.00 de bonificación incentivo; me parece un caso "un poco raro"; sin embargo, al analizar la respuesta que nos brinda el Licenciado Edgar Rolando Villatoro, me parece que es una medida interesante, cuando el patrono decide otorgar sueldos más elevados pero sin que los mismos sirvan como base para el pago de prestaciones, sin quebrantar la ley. A continuación la respuesta del Licenciado Edgar Rolando Villatoro:
ResponderEliminarSi el interesado dice que le pagaban Q3,000.00 de Bonificación no es cosa rara, la Ley dice Q250.00 mensuales, pero recuerde que existe el principio de: Indubio pro operario (todo lo que favorece al trabajador es válido); Ahora bien si le pagaban Q3,000.00 de Bonificación de acuerdo al artículo 2, del Decreto 78-89, dice claramente "...Esta Bonificación no incrementa el valor del salario para el cálculo de indemnizaciones o compensaciones por tiempo de servicio..." es decir, no aplica para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicio, pero si quiere que lo solicite, a lo mejor el patrono es benévolo y si se lo calcula, pero legalmente no se debe aplicar. Atte.
Estimado Lic. llevamos una contablidad de un colegio donde tenemos empleados que laboran en otra institucion educativa donde les descuenta Igss porque laboran alli varios dias, con nosotros estas personas laboran 5 horas a la semana, pero los inspectores del IGSS dicen que debemos descontarles igss tambien, lo que daria un doble descuento, procede esto o no? mil gracias estimado Lic.
ResponderEliminarRespuesta del Lic. Edgar Rolando Villatoro a la pregunta anterior, donde consulta si procede o no, el descuento de IGSS en dos colegios:
ResponderEliminar"Procede porque es obligación de los patronos descontarle a los trabajadores, no es un doble descuento es un aumento de tributación de los trabajadores que al final les beneficia cuando se jubilen, es decir, que le aumenta el monto de jubilación a los trabajadores a la hora de que se jubilen. Además, no es un doble descuento, porque tanta obligación tiene un patrono de cubrirles el IGSS, como el otro en donde trabajan o laboren los trabajadores. Atte. "
Laboro para el MINEDUC como docente, presupuestado en el renglón 011, con un tiempo de servicio prestados de 25 años y 6 meses, al retirarme/jubilarme con este tiempo. ¿Cuál sería el salario a recibir? Gracias Lic.
ResponderEliminarHola Buenas tardes Licenciado, primero quiero felicitarlo por este excelente espacio, tengo una duda, yo estoy por tener a mi bebe y aqui en la oficina donde trabajo no me quieren dar los 84 dias que corresponden al post parto, si no que solo me quieren dar solo 40 dias. Esto es un problema por que ello no pagan IGSS, si no que nos pagan un seguro medico. ademas no quieren pagarme el tiempo que me ausente. Que articulos me amparan?? para exponerles esto. Gracias!!
ResponderEliminarMuy agradecido, por su asesoria con respecto a que si procede el doble descuento en dos colegios. Estimado Lic.tengo otra duda, llevamos la conta de un Colegio, donde se emiten factura por algunos de los maestros esto con el fin de no pagar las cuotas del Igss, llegaron los inspectores de Igss y nos dijeron que esto no procede que debemos inscribirlos porque tienen un horario diario. Pero ayer platicando con un amigo que esta aplicando para una plaza en foguavi, le dijeron que los primeros meses tenia que facturar porque no lo podian poner en planilla, la duda es como ellos pueden hacer eso y los del Igss dicen que no procede
ResponderEliminarRespuesta a Mindi del Licenciado Edgar Rolando Villatoro, con los fundamentos de derecho interno y firma de tratados internacionales que protegen su maternidad.
ResponderEliminar"Estimada Mindi: Es obligación que el patrono esté afiliado al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, si tiene un seguro también está bien, pero no puede obviar el patrono estar afiliado al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, solamente que en el lugar en donde labora sola haya dos trabajadores, no nos indica cuántos trabajadores hay en la empresa en donde usted presta sus servicios. Pero, si tiene un seguro, magnifico, con la diferencia que el patrono debe otorgarle 30 días de licencia antes del parto y 54 días después que ocurra éste, su fundamento está contenido en el artículo 152 del Código de Trabajo de Guatemala, no sabemos de dónde nos escribe, pero igual en otros países también está legislado ésto dentro de las leyes laborales. Deben pagarle todo el tiempo que se ausente de su trabajo, es una obligación de ellos si no está afiliados al IGSS, es decir, que deben cancelarle el 100% de salario por los 84 días que dure su ausencia. Usted solamente tiene que llevarles un certificado de trabajo con un oficio, manifestando que necesita su descanso de pre y pos parto y ellos deben concederle automáticamente el permiso con la condición que tienen que otorgarle su licencia y pago respectivo. Tiene como fundamente también el artículo 102 literal k) de la Constitución Política de la República de Guatemala, en donde está establecida la protección de la ,mujer trabajadora. Es más, deben otorgarle una hora diaria después de regresar a su trabajo, durante diez meses como mínimo: Debe hacer uso también de los artículos 103 y 106 de la Constitución de la República. Debe observar que el Código de Trabajo dice 54 días después del parto, ésto, como favorece a la trabajadora, prevalece sobre lo que preceptúa la Constitución que indica 45 días después. Compre un Código y en las últimas páginas aparece el Reglamento para el goce del período de lactancia, de fecha 15 de enero de 1973, en donde están sus derechos como madre para poder dar de mamar a su bebé y en él se establece que son dos períodos de media hora para poder alimentar a su hijo, salvo que su patrono le otorgue un período mayor. Este período de lactancia dice este reglamento, puede ampliarse por prescripción médica."
Segunda parte de la respuesta a Mindi del Licenciado Edgar Rolando Villatoro:
ResponderEliminar"Por último, se puede invocar el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del cual Guatemala es signatario, que protege la maternidad y parte de éste dice: "Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos cincuenta y dos, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952: Artículo 1. 1. Este Convenio se aplica a las mujeres empleadas en empresas industriales y en trabajos no industriales y agrícolas, comprendidas las mujeres asalariadas que trabajen en su domicilio. 2. A los efectos del presente Convenio, la expresión empresas industriales comprende las empresas públicas y privadas y cualquiera de sus ramas, e incluye especialmente: a) las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase; b) las empresas en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, reparen, adornen, terminen, preparen para la venta, destruyan o demuelan productos, o en las cuales las materias sufran una modificación, comprendidas las empresas dedicadas a la construcción de buques o a la producción, transformación y transmisión de electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz; c) las empresas de edificación e ingeniería civil, comprendidas las obras de construcción, reparación, conservación, modificación y demolición; d) las empresas de transporte de personas o mercancías por carretera, ferrocarril, vía de agua marítima o interior o..." Si aún invocando usted todos estos argumentos legales no se le otorgan los 84 días del descanso pre y post natal, ni el salario que le corresponde al 100%, acuda a la Inspección General de Trabajo de la capital si reside en la capital de Guatemala, o bien a la Inspección Regional de Trabajo de su departamento, para que se obligue a su patrono a otorgarle tanto su período de 84 días de pre y post parto y su salario el 100%. Mejor si usted no quiere que se le identifique como denunciante, decirle al Inspector que va como una inspección rutinaria a la empresa donde usted labora y que al verla en estado de gestación pregunte cuándo le toca su parto y cómo se le debe pagar su salario. Atte. Edgar Rolando Villatoro."
Incluyo la respuesta del Licenciado Edgar Rolando Villatoro a la interrogante relativa a la facturación en colegios, dada la analogía con modalidades de contratación en el FOGUAVI:
ResponderEliminar"Los inspectores del IGSS, tienen toda la razón, cómo es posible que usted facture como trabajador por el pago de su salario? Esto improcedente e irrelevante, lo que le dijeron al trabajador de foguavi es mentira, lo están tomando como que él está comprando un producto, recordemos cual es la definición de patrono y cuál es la definición de trabajador, es el patrono el que compra los servicios físicos o intelectuales del trabajador. Si ellos (los de foguavi) lo hacen, esto es un acto de corrupción, debe haber intenciones malévolas
para sustraer el dinero del pueblo en esa institución, pero es improcedente y desde todo punto de vista quien solicita facturas del trabajador está cometiendo un delito laboral y es penado con suspensión o cierre de la empresa que lo haga. Hay que denunciarlos ante la Inspección de Trabajo o un Juzgado de Trabajo y Previsión Social para que se proceda.. Atte. Edgar Rolando Villatoro"
Estimado Licenciado, buen día.
ResponderEliminarFelicitaciones, pues creo que es la mejor ventana en la que se pueden expresar las dudas laborales y recibir las respuestas mas claras a las mismas.
Se me concedieron mis vacaciones a partir del 16-07-2012, no trabajo los sabados, ni tampoco se me informo en que fecha tengo que regresar a trabajar. Como podria efectuar el calculo para saber por mi cuenta cuando debo regresar y si dentro de los 15 dias hábiles entran los medios dias de los sábados o no, ya que la mayoria de empresas si trabajan medio día del sábado.
Agradecería además la base legal si es que no se toma ese medio día del sabado como día hábil.
Respuesta del Licenciado Edgar Rolando Villatoro:
Eliminar"El trabajador debe regresar después de quince días hábiles, es decir, que debe volver el 6 de agosto, si no trabaja sábados ni domingos, son quince días hábiles los que le corresponden de descanso, legalmente. Atte."
Felicitaciones Licenciado y gracias por su apoyo. Trabajo para una ONG, llevo 12 años. Las cosas han cambiado últimamente he recibo presión y descalificación de mi trabajo de uno de los ejecutivos. ¿Qué hago? Me doy por despedido o renuncio. ¿Cuál es la diferencia? Que me conviene. La ONG, hace contratos anuales y nunca nos han dado prestaciones. Si RENUNCIO, a que no tengo derecho. Gracias de nuevo Licenciado, Dios lo bendiga.
ResponderEliminarRespuesta del Licenciado Edgar Rolando Villatoro:
Eliminar"Si tiene mucha presión debe darse por despedido de su trabajo, por despido indirecto de trabajo, dando aviso a la Inspección de Trabajo y entregar una copia de su renuncia al patrono, debidamente sellada por la Inspección de Trabajo. Si renuncia pierde toda su indemnización, si se da por despedido en forma indirecta tiene derecho a todas sus prestaciones al ciento por ciento,. Atte."
Licenciado buena tarde, gusto de saludarlo y poder leer tan interesante artículo. Tengo una duda, al momento de realizar el pago de las vacaciones, siempre se reportan las planillas normales para realizar el pago de IGSS, por que en ese período ellos no están trabajando, por ejemplo x persona salio de vacaciones el 01/07/11 y al momento de realizar el pago del IGSS el estuvo fuera los 21 días, quiere decir que tenemos solo 1o días trabajados, de que manera se reporta en la planilla. Completo el mes o solo los 10 días?
ResponderEliminarRespuesta del Licenciado Edgar Rolando Villatoro:
Eliminar"Eso es ilegal, deben reportar a las personas como trabajadores normales, si esto está sucediendo, es necesario denunciarlo ante el Inspector del IGSS y de la Introspección de Trabajo para que revisen las planillas tanto de pago como de tributación al IGSS para que constaten esta anomalía y se corrijan el error y si es necesario le impongan las multas legales al infractor. Atte. Disculpen que hasta hoy conteste pero hasta hoy llegó el correo, aunque tenga fecha 29 de agosto 2012."
Muchas gracias por compartir sus conocimientos, me sirvio de mucho la informacion.
ResponderEliminarEl día 11 de septiembre de 2012 fui a firmar liquidación laboral para pago de indemnización a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación. La indemnización es por tres años. Antes de firmar la liquidación pregunté si me pagarían ventajas económicas y en lugar de responderme el empleado llamó a su jefa quien de manera airada salió casi a llamarme la atención y manifestando que ellos no pagaban eso. Que me estaban pagando lo que la ley les autorizaba y que ventajas económicas no lo autorizaba Servicio Civil.
ResponderEliminarAparte de la indemnización me indican en la liquidación que me pagarán Bonificación Anual Proporcional, la cual no es equivalente al 30% de tres salarios. Por esta razón acudo a su persona para saber si tengo o no derecho a ese 30% de ventajas económicas o si es la Bonificación Anual Proporcional que ahí me indican. Le agradeceré profundamente su respuesta.
Mario.
El Licenciado Edgar Rolando Villatoro, experto laboralista guatemalteco responde:
Eliminar"Estimado Mario: En anteriores publicaciones he respondido que el peor patrono es el Estado, en lugar de ser el ejemplo legal, siempre es el que viola desde la Constitución de la República hasta las leyes ordinarias, reglamentos etc. Fíjese que suscribe contratos, de trabajo para poner un ejemplo, en Pronade, por diez meses, con el fin de no pagarles indemnización, vacaciones y otras prestaciones. En el caso de la Bonificación, deben pagarle tres salarios, si es que no le pagaron ninguna cantidad durante usted laboró. En la indemnización, dice la ley, que pagarán el 100% del salario devengado durante un mes, por cada año laborado (pero aquí viene la trampa cuando dice "siempre que no pase de diez años", quiere decir, que si usted laboró once años o más, solamente le pagarán lo efectivo de diez años. Las ventajas económicas no las las contempla, cierto, la Ley de Servicio Civil que rige a los trabajadores del Estado. Pero vea usted como es la ley, El código de Trabajo, si obliga a la iniciativa privada a pagar ventajas económicas, indemnización por todo el tiempo laborado y todas las prestaciones que la ley determina, y es que el Código de Trabajo fue aprobado en un gobierno revolucionario y la ley laboral tiene un principio, como lo contiene la Constitución, la ley es tutelar del trabajador, es decir que lo protege, (ver artículos 12 del Código de Trabajo y 106 de la Constitución), pero la Ley de Servicio Civil tiene tantos años que no contempla el pago de ventajas económicas, si no le pagaron completa su Bonificación, debe acudir al Juzgado de Trabajo del departamento en donde usted reside y que se le inicie un proceso para su pago al Estado de Guatemala. Puede asesorarse en un bufete popular de las universidades en donde no le cobrarán por este hecho que debe sentar un precedente para que le reajuste su pago. Atte. "
Fui dado de alta despues de una grave enfermedad, el igss me declaro parcialmente incapacitado,no incapacitante y me dieron el alta en el igss, no me tienen en mi trabajo habitual, cuanto tiempo puede tomar la empresa si quieren despedirme, eso presiento, o hay algo que me proteja, si es asi quiero pedir un traslado.. muchas gracias por la respuesta, estoy desesperada
ResponderEliminarDesde que venció mi contrato, hace ya siete meses y yo presenté mi solicitud con fecha 02 de marzo de 2012 y aún no me pagan prestaciones laborales, indemnización y jubilación; si presento mi demanda al juzgado de trabajo para que me cancelen ventajas laborales, habiendo firmado la liquidación, donde manifesté estar de acuerdo con la cantidad que ahí se me indica. ¿No será que por capricho se van a tardar aún más?, y yo la verdad ya no puedo seguir esperando ese pago. Le agradeceré su consejo.
ResponderEliminarLic. tengo una duda fiquese en la empresa donde estoy me quieren despedir pero aun no lo han hecho porque estoy en el proceso de pre y post parto segun ellos cuando regrese tomaran la desicion de hacerlo mi pregunta es pueden ellos despedirme y si me pueden despedirme que pasa con la hora de lactancia a la que tengo derecho por diez meses me la deben de pagar. espero su respuesta muchas gracias
ResponderEliminarEn la legislación guatemalteca, el artículo 102, inciso k) de la Constitución de la República establece protección a la maternidad de la mujer trabajadora. El artículo 151, inciso c) del Código de Trabajo, establece la prohibición a los patronos de "despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia, quienes gozan de inamovilidad...", salvo por falta cometida que el patrono deberá comprobar ante los tribunales. En caso de despido en condiciones de embarazo o lactancia, la trabajadora puede concurrir a los tribunales a ejercitar su derecho de reinstalación en el trabajo.
EliminarPodríamos pensar, en términos administrativos, que la mujer trabajadora goza de inamovilidad por casi dos años, en caso de gravidez.
Señora madre trabajadora. Para los casos laborales aplica el principio legal de "Inversión de la carga de la prueba". Es el patrono, quien debe demostrar que no ha violentado derechos. Las leyes son tutelares para el trabajador. El siguiente hipervínculo es excelente al respecto: Principios del proceso laboral
EliminarLicenciado, disculpe la pregunta, pero una reserva para Indemnización es lo mismo que una reserva para prestaciones laborales, y de no ser lo mismo, cual es el porcentaje legal sobre el que se calcula la misma?
ResponderEliminarLa indemnización forma parte de las prestaciones laborales, las cuales a su vez forman parte del sistema general de compensaciones y beneficios para los trabajadores.
ResponderEliminarConstituye práctica administrativa común, que mensualmente se calcule la parte proporcional de este monto diferido por concepto de compensaciones y su monto vaya a un fondo de reserva (casi siempre en una cuenta específica de banco), para poder cubrir estos pagos en el momento que se requiera.
Por ejemplo, si una persona devenga un salario ordinario de Q.2400.00, mensualmente deberá separarse la doceava parte por concepto de aguinaldo (dado que se le brinda al trabajador un mes por año, por lo que se dividirá entre 12 para obtener la proporción mensual a reservar). Y así sucesivamente por los demás conceptos.
Muchas gracias licenciado, fue de gran ayuda su explicación para mi.
EliminarEstimado licenciado tenga usted muy buenas noches:
ResponderEliminarel motivo que le escribo es para poder salir de algunas dudas que tenemos algunos trabajadores de un colegio en el cual nos están calculando las prestaciones de una forma muy diferente: como primer paso le procedo a comentar lo siguiente, usted hace un año me saco de una duda en base a un contrato laboral en el cual el pago de prestaciones lo hacen en base al salario mínimo. ya que lo demás que forma el salario de uno lo llaman bonificacion y es de 250.00 y hay un rubro que se llama bonificacion incentivo y/o sobre sueldo, pero le comento que este año nos surgen muchas dudas ya que el propietario ademas de que el contrato dice que el pago de prestaciones va a ser como se lo expreso anteriormente, para este año nos quieren calcular en base a 10 meses y en base a las horas laboradas por cada uno y ademas de esto quieren descontarnos las entradas tarde y los días no asistidos del calculo que les salgan de las prestaciones. me surgen varias dudas y son las que tengo a continuacion: 1. el calculo como nos lo estan haciendo es legal o a la hora de no estar de acuerdo ese contrato tiene validez aunque uno renuncie al calculo de sus prestaciones como manda la ley?? 2. el descuento de los entradas tarde y los días no asistidos ya los descontaron del salario mensual para las entradas tarde y para los días no asistidos los descontaron de las vacaciones que uno tiene derecho, es legal que se los vuelvan a descontar o no es legal?? 3.- si uno termina el contrato anteriormente descrito es posible que le vuelvan a recalcular sus prestaciones para un año anterior ante la falta de un calculo estantar sino mas bien con lo que se le ocurre al propietario para que el monto sea mínimo??? 4.- le cuento que todas estas dudas surgen ya que al colegio llego una contadora a asesorar al propietario y ella le indica que el calculo de prestaciones para un docente debe ser a 10 meses y que aparte de eso debe ser calculado a las horas laboradas ya sean 7 , 6 o 5 horas laboradas al dia y tomar ese calculo porcentual para calculo de prestaciones, y ademas descontarle las horas tarde y los dias que no asistio para el calculo del mismo?? es esto legal?? y por ultimo usted me haria el favor de calcularnos como deberia de ser?? si una persona gana de salario base Q. 2,318.33 y de bono Q.250.00 y de bonificacion incentivo y/o sobre sueldo 1,000.00.
Lic usted se preguntara porque tenemos tantas dudas pero sinceramente uno firma un contrato de esa naturaleza porque uno da su palabra de respetarlo pero este colegio cada vez que se termina el año nos sale con una nueva forma de calcularnoslo y sinceramente no creemos que sea legal lo que esta haciendo. de antemano muchas gracias:
De acuerdo con el Artículo 106 de la Constitución, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, pero sí pueden ser mejorados o superados.
EliminarPara el caso de los maestros de educación primaria, su salario debe ser computado al menos, al nivel del salario mínimo por 5 horas de trabajo. Para el caso de los laborantes en el sector magisterial, el período de vacaciones es distinto al del resto de trabajadores, ya que los meses de noviembre y diciembre, comprenden período vacacional y las mismas deben ser pagadas, salvo que existiera alguna capacitación, a la cual deban asistir; de no ser así, los maestros gozan de dos meses de vacaciones.
En todo caso, deberá considerarse si el sistema de contratación está basado en sueldo (una cantidad fija mensualmente) o salario (una cantidad variable).
Lo importante en su planteamiento, es que se respeten los términos establecidos en su contrato; de caso contrario, le recomiendo acudir a las instancias del Ministerio de Trabajo de su localidad.
Desde el punto de vista administrativo, los costos en que se incurre por tratar de lograr algunas economías por ausencias o tardanzas en un establecimiento educativo, pueden ser más elevados que los beneficios de disminuir los desembolsos por conceptos de aguinaldos o bonificaciones anuales, así como de las indemnizaciones, ya que de ser enormes los incumplimientos del trabajador durante un mes, la organización está facultada a despedir al trabajador, previo pago de los rubros legalmente establecidos, los cuales son ineludibles, dado que han sido previamente generados por el trabajador. Por otra parte, el establecimiento se desprestigia ante sus trabajadores y sus proveedores cuando pretende violar o sesgar los términos establecidos en los contratos, lo cual, también repercute en los servicios que se presta al alumnado, dado que el buen recurso humano, debido a la desconfianza y a la inestabilidad, tiende a abandonar la organización.
Tanto desde el punto de vista administrativo, como desde el punto de vista legal, es importante que ambas partes cumplan con sus compromisos a cabalidad, para que no surjan los intentos de sesgos por cualquiera de las partes, al momento del cierre financiero al final de cada año. En todo contrato, se presume la actuación de buena fe, de acuerdo con la legislación internacional.
Lic. Buenas tardes
ResponderEliminarTengo una duda la cual agradeceria mucho me pueda resolver u orientar. Estuve suspendida 40 dias por el IGSS y me pagaron las 2/3 partes de lo que reporta la empresa, ahora bien mi sueldo total lo compone la base + bonificacion legal + bonificacion de productividad esta ultima no reportada al IGSS yo puedo pedir a la empresa en la cual laboro que me pague lo correspondiente a esos 40 dias de bonificacion de productividad y si es asi en que base legal me puedo apoyar? Desde ya muchas gracias
Su consulta fue enviada al Licenciado Edgar Rolando Villatoro, quien responde como sigue:
Eliminar"Respuesta. No se a qué se refiere la Bonificación por productividad: Si la Bonificación por Productividad, se la otorgan a los trabajadores de la empresa con base a lo que producen, no tendría derecho a dicha prestación, porque se supone que si estuvo suspendida la persona que hace la consulta no la debe cobrar. Mal haría en cobrarla si esa Bonificación se le otorga por lo que produce y si estuvo suspendida la persona que hace la consulta sobre que producción podría cobrar?
".
Lic. buenas tardes
EliminarMuchas gracias por su respuesta anterior, aca le aclaro un punto para que me pueda ayudar.
Con respecto del Bono de Productividad no es por produccion ya que soy del area administrativa y es un importe fijo ejemplo gano Q6,000.00 fijos al mes de lo cual reportan al IGSS Q3,000.00 y la Bonificacion es de Q2,750.00 fijos que no reportan al IGSS y Q250.00 de Bonificacion Legal. Puedo solicitar a la empresa el que me paguen la bonificacion correspondiente a los 40 dias que estuve suspendida?
Desde el punto de vista legal, no es correcto que declare menor salario al IGSS, dado que para el caso de reclamos por concepto de seguro social, aplica a menores beneficios. En el corto plazo, usted como trabajador tributa menos cuota laboral al IGSS y su patrono tributa menos cuota patronal a la institución, pero en el largo plazo, opta a menores cifras en caso de percances. Los abogados laboralistas como el Licenciado Edgar Rolando Villatoro y los oficiales del Ministerio de Trabajo, recomiendan que usted formule una denuncia ante el IGSS por su situación particular.
EliminarGracias Lic. Cardona voy a arreglar mis papeles para poder arreglar el caso.-
EliminarFeliz Año Nuevo
Licenciado tenga usted un buen día.
ResponderEliminarMuchas gracias por resolver las dudas de tantos guatemaltecos, en su mayoría honestos, y que no siempre le son respetados sus derechos como trabajador. Deseo consultarle lo siguiente. Ingresé a una empresa el día 16 de Julio del 2012 y el dia 7 de diciembre del 2012 ya hicieron efectivo el pago del 50% del aguinaldo. Según tengo entendido el calculo del aguinaldo en mi caso debiera ser sobre 4 meses y medio (del 16/7/12 al 30/11/12) sin embargo la empresa lo esta haciendo solo sobre 2 meses y medio. Pareciera que los 2 meses iniciales de "prueba" no los estan tomando para el calculo. Yo sigo trabajando a la fecha para la misma empresa e incluso estan muy contentos por el trabajo que estoy realizando.. Agradeceré me confirme sobre cuantos meses debiera ser calculado my aguinaldo.
El Artículo 81 del Código de Trabajo establece que "los dos primeros meses se reputan de prueba, salvo que por mutua conveniencia de las partes pacten un período menor...".
EliminarPero el período de prueba está establecido para liberar al patrono o al trabajador de cualquier responsabilidad por ponerle término al contrato; sin embargo cita claramente que:
"Se prohíbe la simulación del período de prueba, con el propósito de evadir reconocimiento de los derechos irrenunciables de los trabajadores y los derivados del contrato de trabajo ..."
Por lo tanto, exime el patrono solamente para el caso de pago de indemnización en caso de terminación del contrato. Si al final de los dos meses de prueba el patrono decidiera prescindir de los servicios del trabajador, deberá hacerle efectivo el último salario, más la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, bono 14... por los dos meses.
Para el caso que nos ocupa el aguinaldo deberá calcularse a partir del primer día de trabajo, independientemente de establecerse el período de prueba o nó. El trabajo fue desarrollado y las prestaciones son integralmente parte del sueldo o salario.
En conclusión, el cálculo debe efectuarse sobre los cuatro meses y medio.
Lic. Buen día como trabajador tuve un sueldo de Q. 3,000.00 hasta el 15/11/2012; a partir del 16/11/2012 Q 3,500.00; ya tengo mas de un año, como debe calcularse el Aguinaldo ? Muchas Gracias.
ResponderEliminarDeberán pagarle la proporción que corresponde a Q.3,000.00 por diez meses y medio; proporcional a Q.3,500.00 por mes y medio. Por lo tanto el cálculo es:
EliminarAguinaldo=[(3000*10.5)+(3500*1.5)]/12 = 3062.50
Su aguinaldo al 31 de diciembre de este año ascenderá a Q.3,062.50
en varias oportunidades usted indica que es bligatorio que el patrono pague el 1/3 de salario complementario al subsidio por suspencion temporal del IGSS (2/3).
ResponderEliminarSolicito me indique la base legal ya que las operadoras del IGSS al hacer la consulta indican al contador que es opcional para el patrono el otorgar el mismo
El Artículo 103 de la Constitución Política de Guatemala, establece la tutelaridad de las leyes de trabajo.
EliminarEl Artículo 106 de la Constitución Guatemalteca y 12 del Código de Trabajo, establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales.
"El Derecho d Trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente" (4o. Considerando, inciso a) del Código de Trabajo Guatemalteco).
Asimismo, los Artículos 88 al 102 se refieren al salario y medidas que lo protejen. Desde el punto de vista doctrinario aplica el principio "indubio pro operario". Los tratados internacionales firmados por Guatemala, también se refieren en el mismo sentido. El salario debe pagarse completo.
La legislación es contundente y clara. Estos aspectos no son optativos desde el punto de vista legal; el pago complementario es "obligatorio".
BUENAS NOCHES LIC.
ResponderEliminarCON UNA CONSULTA: EN LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO
DEBERAN SIEMPRE DE PAGARLES PRESTACIONES AL PERSONAL CONTRATADO BAJO EL RENGLON 022 O SOLAMENTE SI SE LES DESPIDE ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE SU CONTRATO.
ES POSIBLE QUE SE PUEDA CREAR UN REGLAMENTO INTERNO EN LAS INSTITUCIONES, EN EL CUAL QUEDE ESTABLECIDO EL PAGO DE INDEMNIZACION UNIVERSAL.
buenas noches, mi duda es cuantos trabajadores tienen que haber para poder gozar de prestaciones, donde trabajo habemos solo 4 personas y no tenemos ni el sueldo minimo ni menos la bonificacion
ResponderEliminary ademas de no tener sueldo minimo, nosotros tenemos que comprar los suplementos de limpieza, que ademas del trabajo que tenemos que hacer hacemos limpieza
ResponderEliminarBuena tarde tengo una duda tengo 4.5 años trabajando en una empresa estoy suspendida por el igss por maternidad y no seguira trabajando cuando regrese a trabajar presentare de una vez mi carta de renuncia, la empresa da indemnizacion universal, y quiero saber derecho a que pagos tengo
ResponderEliminarsueldo es de 2700, y alguien me dijo que las horas de lactancia tambien me las tendrian que pagar
gracias
Estimado licenciado
ResponderEliminarBuena tarde
Fijese que yo trabajo en un negocio de restaruante, café Bar y Hotel, este negocio apenas se inició a finales del año pasado, a los trabajadores se contrató por servicios facturando, porque el negocio tiene una gran deuda que pagar y ahora mismo tiene pérdidas, todas estas condiciones se le dió a conocer a los colaboradores que ingresaron. Sin embargo una señora que no tenía un rendimiento adecuado y atendía mal a los cliente fué despedida y ahora presentó una denuncia contra la organización. Si ella firmó contrato, firmó el finiquito que ya no tenía relación con la asociación. Procede pagarle sus prestaciones.. Gracias por su respuesta.
buena tarde licenciado
ResponderEliminarquisiera que me orienta respecto al pago de vacaciones no gozadas, si una persona no gozó ni un día de sus vacaciones al año que porcentaje del sueldo ordinario tiene derecho por el periodo vacacional no gozado, sera que le tienen que pagar el 100% del sueldo porque no gozo esas vacaciones??? de antemano agradezco su atención.....
Buena tarde licenciado Cardona, tengo 15 años de laborar en una empresa donde año con año nos indemnizan a todos, o sea nos contratan del 01 de enero al 31 de diciembre, ahi nos cancelan vacaciones, bono 14 y aguinaldo, por todo esto firmamos finiquito donde hacemos constar que ya recibimos el pago de dichas prestaciones. La pregunta es: ?sera correcto esto? o como debería la empresa actuar en estos casos? gracias de antemano por su valiosa colaboración.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarLicenciado buenas tardes queria su ayuda tube un accidente el 14 de septiembre y el igss me suspendio hasta el 11 de diciembre como cuanto me tendra que dar el igss, y sera que la empresa tendra obligacion de darme algo porque cuando ocurrio el accidente me encontraba trabajando.
ResponderEliminarDe antemano le agradezco muchisimo por la informacion.
Buena tarde Licencia gusto de saludarle, quiero pedirle de favor que me realice el calculo de Aguinaldo 2013. Por que tengo algunas dudas sobre el calculo que realizo la institución donde yo laboro. Le comento comencé a laborar el 29 de julio de 2013 y el calculo lo hicieron hasta el 31 de diciembre de 2013 (y no hasta el 30 de noviembre por la ejecución presupuestaria de la ejecución, en otras palabras el calculo es del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año) El Salario que Devengo es de Q 2,750.00 mensuales.
ResponderEliminarGracias por su ayuda. Espero su respuesta.
Atte.
Cristian Hernández
buen dia. tengo una duda yo trabaje en una empresa durante 2 años con 4 meses y estaba de vacaciones cuando me llamaron para decirme que ya no me presentara a trabajar esto es legal.
ResponderEliminarEncontré un sitio que te ayuda a generar ese contrato que necesitas, de una manera muy facil y sencilla y con muy buena atencion.
ResponderEliminarSe los recomiendo www.contratosfacil.com
Lic. buena tarde
ResponderEliminaragradecería su ayuda en lo siguiente
Necesito calcular la depreciación y combustible para vendedores que realizan giras al interior de la republica.
le pediría si me puede enviar la formula para el calculo, con un ejemplo a seguir con un viaje de ida y vuelta que tiene 400 Kilometros
Licenciado buena tarde. una consulta en muchas instituciones estatales a los contadores y jefes financieros les es muy difícil gozar de sus vacaciones completas y en algunos casos se acumulan hasta cinco periodos sin gozarlos cuando los despiden solo les pagan dos. pierden los tres no gozados hay alguna ley o existe jurisprudencia de pago de mas de dos periodos de vacaciones porque el patrono nunca dio vacaciones y se acumularon muchos periodos. Es legal que el patrón de paulatinamente los periodos pendientes que se acumularon por mucho tiempo hasta cinco años. o se pierden por completo. gracias lic.
ResponderEliminarSaludoa y exitos. Mi consulta: tuve suspencion de iggs durante el mes de noviembre. Dado que.soy docente tengo derecho a dos meses de vacaciones, pero el colegio solo va a pagarme un mes debido a la.suspencion. es correcto? Y.... puede referirme a un abogado laboral?gracias
ResponderEliminarlic. buen dia yo laboraba en una empresa por servicios prestados pero tenia jefe, horario de entrada a reuniones, entrega de reportes no habia firmado ningun contrato de trabajo, esta era una relacion laboral o comercial, y puedo reclamar indemnizacion por despido, gracias.
ResponderEliminarBuenos dias lic. A mi me despidieron de la empresa en que laboraba por q hice uso de un dinero de la empresa para uso personal y la empresa me prometio pagar indemnización cuanto tengo derecho a recibir y si es necesario que vaya yo al ministerio de trabajo para ver cuanto me tienen que pagar
ResponderEliminarBuen día. Lic. hace once años con un mes tenia de trabajar en una empresa, ocupando el puesto de cobrador, bien, por problemas de salud me sentí obligado a renunciar de la empresa hasta fin de septiembre, pero antes de que terminara el mes mi jefe me dijo que ya no trabajara, no se si se toma como despido o renuncia, ahora mi pregunta es, ¿como se calcula mis prestaciones? pues mi salario era por comisión mensual,no teníamos contrato de trabajo ni salario base, tampoco se me pago bono 14 durante todo este tiempo, tampoco vacaciones, y solo nos daban Q. 1000.00 de aguinaldo cada año....muchas gracias....Dios lo bendiga....
ResponderEliminarBuenas noches Lic. Villatoro, con una consulta una sobrina lleva 10 años laborando en un instituto nacional como maestra de inglés a tiempo completo, tiene 47 años de edad, se va a retirar y le indicaron en ONSEC que no tiene derecho a prestaciones ni a pensión, ella no desea renunciar, solo retirarse x viaje, urge su respuesta, gracias
ResponderEliminarDisculpe lic. Cardona (no Villatoro)
ResponderEliminarquisiera que me ayudaran para calcular cuanto me tendrian que dar de liquidacion, llevo trabajado 23 meses en total, osea este es mi ultimo mes de trabajo. tengo un salario descliquido de 2280.34. e salido de vacaciones pero no me las han remunerado.
ResponderEliminarbuenos dias lic. algun numero de telefono para contactarlo muchas gracias
ResponderEliminarhas estado buscando una oferta de préstamo en particular? Tal vez un prestamista legítimo para grandes préstamos, o préstamos baratos y rápidos en el 2% por año para pagar las facturas de emergencia y las deudas? póngase en contacto con nosotros ahora, greatfuturefinancialservices@gmail.com, greatfuturefinancialservices@yahoo.com
ResponderEliminarLic muy buen día
ResponderEliminarLaboro como docente en un cooperativa y meagan 13.25 por periodo, mi pregunta es cuanto tendría que recibir de bonificación incentivo (250) si trabajo por40 periodos. Le agradecería me ayudara con estos calculos
Y si solo trabajara 10 periodos cuanto tengo que recibir de bonificación Muchas gracias por asu ayuda
ResponderEliminarlicenciado muy buen dia excelente su blog,mi asuntoes que tengo 51 años,acabo de renunciar forsozamente a mi trabajo,ya hice el calculo de prestaciones en el ministerio y lo entregue a la empresa,mi consulta seria que pasa con el igss ya que tengo de laborar mas de 27 años suponiendo que en los 3 trabajos que e estado hallan sido puntuales con sus pagos ,tendria derecho a alguna pension ?
ResponderEliminarUsted es aún muy joven y según la normativa, aún no puede optar a jubilaciones. Sin embargo, puede seguir su relación con el IGSS según el procedimiento que le indiquen en dicha institución. Sugiero que visite las oficinas del IGSS de su localidad para que puedan orientarle.
EliminarLicenciado buen dia , trabaje en una empresa por 8 años, pero el 27 de abril de los corrientes presente mi renuncia haciendola efectiva el 15 de mayo, la patrona no acepto la renuncia , pero para mi ya no fue grato estar alli, me enfermaba mucho , me dio hasta diabetes, me indica que me acusara de abandono de trabajo y de perder mis prestaciones , yo ya tengo un mejor empleo , pero tratando de mejorar la situacion estoy capacitando en mi tiempo libre a la persona que esta en mi lugar , que me aconseja hacer , ...
ResponderEliminarEn su caso, está demostrando buena voluntad en cuanto a facilitar su salida de la empresa. No se le puede retener por la fuerza. En tal caso, el patrono está exento de pagarle indemnización, no así para el caso del pago proporcional de aguinaldos, vacaciones y bono 14.
EliminarBuenas.noches.licenciado. es un blog muy.bueno, viera que iniciare a trabajar para el ministerio de salud,, el 1 junio ,2015pero que.pasaria si yo renuncio.en.noviembre del.presente, porq.mi contrato es hasta.diciembre, me.multarian ???
ResponderEliminarHabría que revisar los términos de su contrato. Sin embargo, laboralmente existen mecanismos para terminación del contrato por mutuo consentimiento en los artículos 83 y 86 del Código de Trabajo, avisando al menos con una semana de anticipación.
EliminarBuenas tardes Licenciado lo felicito por su blog.
ResponderEliminarCon una pregunta Lic. que pasa cuando una empresa mete las horas extras que hacen todos sus trabajadores en la bonificación.
Buenas tardes Licenciado lo felicito por su blog.
ResponderEliminarCon una pregunta Lic. que pasa cuando una empresa mete las horas extras que hacen todos sus trabajadores en la bonificación.
No aplican dichas remuneraciones para el cálculo de prestaciones, dado que documentalmente no constituyen tiempo extraordinario. El trabajador, previamente dio su consentimiento en cuanto a ello.
EliminarEstimado Licenciado:
ResponderEliminarDe antemano permitame feliciltarlo por el blog, y quisiera que me orientara con una inquietud. Labore para una entidad del Estado, firme contrato con vigencia de un mes, y ya han pasado 30 dias y aun no me han pagado mi salario correspondiente bajo el renglon 189, ellos argumentan que actualmente no tienen presupuesto. Que puedo hacer??
Estimada Licenciada Claudia. Es un problema con el personal que dirige las instituciones gubernamentales, dado que desarrollan mecanismos de contratación con base en el presupuesto, mas no con base en los ingresos reales, lo que da como resultado presupuestos desfinanciados. Si ya cumplió usted con su compromiso en cuanto al contrato, lamento recomendarle seguir requiriendo por escrito, el pago del mismo, hasta conseguir que le paguen. Hay extremos donde el pago se ha efectuado al término de varios años. Recuerde efectuar procedimientos de cobro por escrito, dado que las deudas prescriben en dos años, si no se ha efectuado procedimiento de cobro. Lamento no brindarle una mejor solución. Como indica mucho más arriba el Licenciado Rolando Villatoro, el Estado es el patrono más ladrón que existe en nuestro país.
EliminarHola Lic. Edvincito: Me alegra mucho la creación de este blog. Lo felicito, usted siempre a la vanguardia. Mi pregunta es relativa a prestaciones del IVS del Igss. Si una persona que tiene 68 años, y que ha laborado 45 años. A los 60 años de edad, ya llevaba 480 cuotas pagadas y tenía derecho a jubilarse, pero no lo hizo. Perderá la pensión de esos años??? Si presentó su papelería este año. Vi el Acuerdo 1124 de la Junta Directiva del IGSS, arto. 55, pero no entiendo a que se refiere "se considerá diferido el inicio del goce de la misma". Espero su opinión. Un saludo con mucho aprecio.
ResponderEliminarEstimada Doña Telmy:
EliminarEl señor deberá iniciar cuanto antes su trámite para el goce de su pensión por jubilación. El concepto "diferido" se refiere a que se está efectuando con postergación, dicho trámite, por lo que no aplica el tiempo de tardanza para reclamar por mayor tiempo, sino que los cálculos aplicarán hasta el momento que el trabajador haya causado cese laboral.
lic. buena tarde, mi caso es el siguiente, soy maestra y estoy embarazada, el parto es para finales de noviembre y varias compañeras me han aconsejado que no me suspenda por el IGSS, mi pregunta seria, ¿me conviene la suspension o no?
ResponderEliminarLicenciado bueno noche en ,la empresa que trabajo quieren que yo pague las deudas de los clientes que no quieren pagar y me dijeron que solo tengo ocho dias para hacer efectivo dicho pago es legal esto gracias.
ResponderEliminarLicenciado buen día.
ResponderEliminarLo molesto con una duda en cuanto a las indemnizaciones y la vacaciones, porque aveces se toma en cosideracion un 9.72% o un 8.33% en el calculo de la indemnizacion? los mismo con vacaciones se toma un 9.72% o un 4.17%...no se si yo estoy mal pero le agradeceria su comentario.
Excelente blogg. Respetable Licenciado, Tengo una duda, ingrese a un Ministerio de Guatemala a laborar el 1 de octubre del 2014, resulte embarazada y tuve un embarazo de alto riesgo desde el 1 de mayo fecha en la que me suspendieron dieron por enfermedad común en el IGSS, hasta el 10 de septiembre en donde a partir del 11 me encuentro suspendida por maternidad y en este .momento me encuentro gozando mi pre y post natal regresando a laborar el 3 de diciembre del 2015. Quisiera renunciar y la empresa paga el 100% de indemnización por renuncia o despido. Al momento de hacer mi cálculo es verdad que sólo la deben hacer del 1 de octubre del 2014 al 1 de mayo del 2015? Los meses de suspension se toman como interrupción laboral?
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarMuchas gracias por su Blogg. Yo tengo una duda. He buscado alguna base legal que me soporte que el patrono me tiene que pagar la tercera parte de mi salario que dejo de percibir por estar suspendido por accidente. Solo recibo el subsidio del IGSS y lamentablemente me quedo demasiado corto para hacer frente a mis compromisos familiares y ya llevo 8 meses as[i
ResponderEliminarBuenas tardes Lic. Quisiera saber si el patrono esta obligado a conceder las vacaciones reglamentaria posterior a una incapacidad temporal. Tengo mas de 8 meses de estar suspendido por el IGSS y ahora que el Patrono esta viendo las Vacaciones pendientes por gozar a fin de año, me ha dicho que no es posible que tenga dias acumulados por estar inhabilitado temporalmente por el IGSS
ResponderEliminarBuena noche.....necesito saber que plazo estipula la ley para q una Municipalidad haga efectivo el pago de sueldos caidos a un empledo que fue reinstalado. Gracias!!
ResponderEliminarFelicitaciones por este blogg Licenciado.
ResponderEliminarEstimado Licenciado Villatoro, Fijese que siempre he tenido la duda si las Ventajas Economicas tambien las pueden reclamar los servidores puúblicos al momento de ser indemnizados. Y si existe base legal para ello.
ResponderEliminarBuenos días Licenciado, mi duda es si un patrono no enteró al Igss las cuotas descontadas a su trabajador, y si dicho trabajador intenta jubilarse y por esa situación se vería afectado en su trámite para ello?
ResponderEliminarBuenas tardes Licenciado Ambrosio, soy estudiante de perito y me dejaron una partida que consiste en una indemnización:
ResponderEliminarformular reserva para indemnización sobre mano de obra directa e indirecta.
mano de obra directa 42000.00
mano de obra indirecta 28000.00
espero su respuesta.... gracias.
Pregunta 1. Una empresa concede indemnizacion universal a sus trabajadores, la pregunta es que si esta prestación por su caracter de universal prescribe en 30 dias igual que la indemnización o prescribe a los dos años como las demas prestaciones irrenunciables.
ResponderEliminarPregunta 2, si la empresa concede indemnización universal durante varios años consecutivos, la puede quitar a todos sus trabajadores subitamente por medio de un acuerdo transaccional entre el trabajador y el patrono.
licenciado buena noche,gracias por sus respuestas y consejos sobre temas laborales.
ResponderEliminaryo solo tengo una pregunta:yo trabaje para una empresa hasta el 05 de diciembre 2016 y en durante este año yo estuve suspendido por el IGSS en el mes de agosto 18 dias y en el mes de septiembre 25 dias pero en la tabulacion de salarios de los ultimos 6 meses estos dos meses me estan tabulando unicamente los valores economicos proporcionales que recibi como salario departe de la empresa lo cual altero significativamente mi promedio mensual y me afecto todo el pago de mis prestaciones, esta correcto esto o que base legal puedo tomar para reclamar.
Buen día, soy un inversionista privado. Proporcionar garantías de préstamos garantizados y hombres y mujeres no garantizados en las transacciones comerciales, compra de automóviles, préstamo de vivienda y otros préstamos personales etc dar préstamo a largo plazo de cinco a 50 años máximo, con tasa de interés del 2% en este caso, puede También averigüe cuánto necesita para enviarle los términos y condiciones, si está realmente interesado en obtener un préstamo, por favor póngase en contacto con nosotros por Davismorganloancompany@gmail.com
ResponderEliminarBuen día, soy un inversionista privado. Proporcionar garantías de préstamos garantizados y hombres y mujeres no garantizados en las transacciones comerciales, compra de automóviles, préstamo de vivienda y otros préstamos personales etc dar préstamo a largo plazo de cinco a 50 años máximo, con tasa de interés del 2% en este caso, puede También averigüe cuánto necesita para enviarle los términos y condiciones, si está realmente interesado en obtener un préstamo, por favor póngase en contacto con nosotros por Davismorganloancompany@gmail.com
ResponderEliminarLic. Cardona, gusto en saludarlo por este medio. Tengo un par de consultas: al momento en que una persona fallece y está pagando IGSS, no le dan algún beneficio económico a la familia por esto? Y también el pago del salario en suspensiones del IGSS a mi señor padre nunca se lo pagó el IGSS, nunca le devolvió ese dinero, hasta la fecha siempre me evaden en las oficinas y me indican que ya no puedo reclamarlo por que el ya falleció. Puede usted ayudarme a despejar éstas dudas y si aun procede. El fallecio este año 2016 en marzo. Gracias y feliz año nuevo.
ResponderEliminarBuen dia Lic.
ResponderEliminarSólo con está consulta:
Las empresas que contratan a personal como vendedores (as) y les dan un sueldo mínimo como base, más comisiones por ventas.
¿Cuál es la forma de liquidación para estas entidades?
¿Aplica un cálculo de las comisiones adquiridas durante la estancia laboral, para la liquidación o indemnización?
¿Y cual sería esa forma de liquidación o indemnización?
Buen dia Lic.
ResponderEliminarSólo con está consulta:
Las empresas que contratan a personal como vendedores (as) y les dan un sueldo mínimo como base, más comisiones por ventas.
¿Cuál es la forma de liquidación para estas entidades?
¿Aplica un cálculo de las comisiones adquiridas durante la estancia laboral, para la liquidación o indemnización?
¿Y cual sería esa forma de liquidación o indemnización?
Buenas tardes Lic. que tal está?? disculpe con una consulta: cómo se realiza el cálculo de prestaciones laborales para un docente y qué artículos lo amparan.
ResponderEliminarTambién me podría indicar a partir de qué fecha y en qué artículo indica el incremento salarial de los 14 salarios para el pago de prestaciones.
Gracias muy amable por su apoyo, quedo en espera de sus comentarios.
BUEN DIA CON UNA CONSULTA TENGO UN AÑO DE LABORAR ME PAGAN 2,750 SUELDO BASE MAS 7,250 DE BONIFICACION MENSUAL ME DICEN QUE MI BONO 14 ES DE 2,750 ESTA CORRECTO?
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