domingo, 27 de septiembre de 2009

Caricatura literaria al joven cantautor Roberto Reyes

Roberto Reyes es un compositor huehueteco cuyas obras musicales contienen sofisticada armonía, hermosa letra y abordan muchos temas de la actualidad. Roberto, estoy seguro que se ubicará en la historia del arte de Huehuetenango, entre los más grandes autores. Grande talvez como el insigne Wotzbelí Aguilar, Gumercindo Palacios Flores, Gonzalo López Rivas y José Ernesto Monzón (con quien fue homenajeado en un encuentro entre colosos musicales: uno de mucha edad y el otro de corta edad) entre tantos famosos guatemaltecos, incomparables entre todos ellos, con raíces en esta tierra de los azules y altos montes Cuchumatanes.

Es todavía muy joven. Su éxito más reconocido: "Déjame Vivir" ó como se le conoce: "El Aborto" (aquella pieza musical que inicia con el llanto de un bebé huehueteco -verdaderamente impresionante por todo: melodía, letra, orquestación...-). Si ha llegado a tal desarrollo, imaginemos el gran manantial de lírica y acústica que fluirá de El, si Dios quiere, a lo largo de los años. Tuve el honor de escuchar en compañía de unos amigos de una tapicería de la esquina donde vivo, unas sofisticadas composciones con ritmos y acordes fuera de serie que aún no han salido a la luz pública. Le fue conferida la Orden del Castillo y, tal como me he propuesto y la divina providencia me ha permitido tan gran privilegio, compuse para el lo siguiente:


Caricatura literaria
al joven maestro de la melodía y el verso
Roberto Reyes

Delgados dedos, dulces notas hacen sonar
por déjame vivir: un mensaje para no abortar;
entre nuevos merengues, salsas y baladas
las vidas de Presidentes fueron salvadas.

Vi en la velada su brillante actuación,
en versos la niña emitía declaración,
ya sonaba en la radio su canción
ya no era niño, era medio muchachón.

El no ha cambiado, hoy sigue igual
de tez morena y voz con tono cordial,
de góticas botas y pantalón ajustado
lacio cabello termina en espinas al lado.

De artista desnutrido o mal alimentado
por lo escuálido se hubiese presentado,
muchas chicas su figura han envidiado
pues Él siempre ha sido bien delgado.

Aquella dulce morenita niña costeña
en la vida sus quince años pergeña,
quiere oír la música que Beto enseña
por El suspira una patoja chinaqueña.

Su música es refinada, rica y exótica
rara como su gusto por aplicar la gótica,
toca de niñas el corazón a fuego lento,
conmueve al cuque de carácter violento.

El fantasma de Otto que le dicen Jenniffer
lo persigue como si fuese el mismo Lucifer,
dicen que ahora con novia lo ven aparecer
pues de viejo no quiere: con palmitas fallecer.

El mundo actual tiene placeres para disfrutar
Beto Reyes describe oportunidades para pecar
pero aconseja: tus pasiones debes controlar
no sea que en homosexual: ¡Vayas a terminar!


Edwin Rocael Cardona Ambrosio
25 de septiembre de 2009

domingo, 20 de septiembre de 2009

Pagan limusina y se van en taxi

Escribo estos versos, derivados de estampas que he visto en Huehuetenango durante los primeros años del tercer milenio, al salir de nuestra emblemática Catedral, centenaria y fuente de testimonios a la finalización de las bodas. Resultado de ciertas profundas reflexiones.

Pagan limusina y se van en taxi

Él, de elegante soltura,
ella, de radiante blancura
¿Quiénes ellos serían?
espectáculo para shutes harían.

Brillante cadena en sus cuellos,
emiten sus ojos juveniles destellos,
Jubilosos ante la catedral,
leyes de Murphy pondrían la sal.

Suspira mirando al vestido
de la novia, con gran resoplido,
una vieja muy supersticiosa:
¡tiene perlas, es mala cosa!

De negro el novio a velada
en corbata cadena dorada,
resaltan blancos calcetines
con gel los cabellos cual pines.

De bella y bestia es la boda
cada mirón compone su oda;
otros dicen la bella y el bello,
la bestia y la bestia es ello.

Con almohadones sendos nenitos
preceden a los dos pajaritos,
bajan las gradas con petulancia,
alzan el cuello con arrogancia.

Pulidos, relucientes asientos,
su alquiler a sólo doscientos,
en limusina viaje ostentoso:
¡no arranca el carro lujoso!

Un simple taxi han encontrado
¿Cuánto nos cobra para El Salón Alado?
los llevo por veinte quetzales,
¡Solución a elegantes males!



Edwin Rocael Cardona Ambrosio
Huehuetenango, 19 de septiembre 2009

viernes, 11 de septiembre de 2009

Empresarialidad rural y capital rural en la búsqueda de mercados formales

Muchas gracias a RIMISP por generar el importante espacio para el diálogo electrónico: “Productores rurales: la búsqueda de mercados formales”, para compartir ideas y experiencias enmarcadas en la realidad del desarrollo rural de nuestros pueblos en América Latina y El Caribe, con los consecuentes procesos de reflexión orientados hacia acciones presentes y futuras que impacten en nuestra ayuda solidaria hacia aquellos hermanos nuestros, quienes según las palabras del insigne Doctor Rodolfo Herrera Llerandi Q.E.P.D. “han sido menos favorecidos por la suerte o por Dios”.

Como hemos podido observar, el objeto de la discusión presenta escenarios muy complejos, dada la precariedad de capital, la dispersión demográfica, la diversidad de intereses que dificultan los procesos asociativos y de cooperación, entre otras variables. Muchos de estos obstáculos han sido parcialmente superados, según lo demuestran las muchas experiencias que nos han sido compartidas en este diálogo, las cuales son enriquecedoras y que sin duda aportan muchas luces para muchos proyectos de esta naturaleza en el futuro.

Me permito aportar ideas respondiendo a dos de las preguntas formuladas:

¿Cuáles son las acciones prioritarias que deben introducir los proyectos y programas de desarrollo rural para apoyar a que los productores rurales de pequeña escala tengan una mayor y mejor acceso a los mercados?

Sin la exclusión de los elementos sugeridos por otros expositores, es necesario reforzar el espíritu empresarial de las personas en el área rural. La propiedad de unos, en cuanto a la observación y descubrimiento de oportunidades que otros no pueden descubrir y el aprovechamiento de las mismas para contribuir con las fortalezas propias para mitigar las insatisfacciones de otros, es fundamental para la sostenibilidad permanente de los esfuerzos productivos en la búsqueda de los mercados formales, desde el ingente proceso productivo dentro de la informalidad.

Por otra parte, para la sostenibilidad en el renovado proceso de transición de la informalidad a la formalidad, es necesario que adicionalmente al aprovisionamiento de crédito y asistencia técnica, entre otros, se incentive el proceso de ahorro por parte de cada productor rural. Este proceso es trascendental para que cada uno alcance en el mediano y largo plazo, la capacidad de autofinanciamiento y su conversión en capital puro, aunque sea en poco monto, el cual de forma agregada y en el tiempo, consigue alcanzar montos considerables. Cada productor no debe ser relevado de la responsabilidad que le es propia en el sentido estricto de la palabra, de labrar su propia independencia financiera, elemento importante de la dignidad humana.

¿Qué sugerencias tiene para el FIDA en relación a las acciones que desarrolla y/o debería desarrollar para facilitar el acceso de los productores rurales a los mercados?

El FIDA cuenta entre sus más valiosas riquezas, la suma de experiencias adquiridas de la implementación de programas de microfinanzas, especialmente en el ámbito metodológico del Banco Grameen, por lo que no debiera echarse en saco roto dicho aprendizaje. Este tipo de experiencias constituye un impresionante recurso para la construcción de la riqueza para cada familia, desde el interior de cada una de ellas; donde se pone de manifiesto el liderazgo maternal tanto social como empresarial, fundamental para el sostenimiento material y sicológico de la base fundamental de las comunidades, especialmente en las áreas rurales y cuyo calor, paulatinamente se está perdiendo en las áreas urbanas.

En estos casos, vemos un elemento primordial que demuestra que con granos de arena se constituyen las grandes playas y que de humildes centavos se construye grandes capitales; asimismo se evidencia que dentro de cada persona insospechada, reside un empresario monumental y que especialmente, cada madre de familia, genera desde la dulzura de su corazón: comida para los demás (dentro y fuera de su país) para proveer alimento para sus hijos y demás bienestar para el futuro familiar.

En suma, empresarialidad y capital puro derivado del ahorro son fundamentales también para que los productores busquen, encuentren y permanezcan dentro de los mercados formales nacionales e internacionales.

miércoles, 2 de septiembre de 2009

De los conceptos y cálculos para pago de prestaciones laborales en Guatemala


El siguiente artículo es relativo a los conceptos y cálculos para establecer el monto del pago por prestaciones laborales al término de los contratos de acuerdo con la legislación laboral guatemalteca. El mismo se deriva de las notas tomadas durante la conferencia relativa al tema, impartida por los Señores Olson Mérida y Nancy Lorena Ramos, ejecutivos de la Delegación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en Huehuetenango, Guatemala, a mis alumnos. Al final del mismo se presenta un caso práctico para ilustrar el proceso en una forma sencilla.

Uno de los elementos que enriquece esta entrada en el blog se refiere a la sección de comentarios, donde muchas personas plantean interrogantes y consultas sobre casos concretos, a las cuales responde en su mayoría, el Licenciado Edgar Rolando Villatoro, primer Juez Móvil de Huehuetenango y una de las autoridades más notables del país en materia de Derecho Laboral.

I. Salario mínimo durante el año 2017 en Guatemala

Para efectos del cálculo de prestaciones laborales, el salario ordinario que sirve como base para el cálculo es el devengado durante los últimos 6 meses, de acuerdo con el Artículo 82 del Código de Trabajo y el Artículo 102 inciso o) de la Constitución de la República de Guatemala.

El salario mínimo establecido según Acuerdo Gubernativo No. 288-2016 vigente a partir del 1 de enero del año 2017 implica los conceptos detallados en la siguiente tabla:

ConceptoMonto
Ordinario por Hora=Q.10.86
Ordinario Diario=Q.86.90
Ordinario Anual: (Q86.90*365 días) =Q.31,718.50
Ordinario Mensual (Q.31,718.50 / 12) =Q.2,643.21
Ordinario Total = Ordinario Mensual +Bonificación Incentivo (Q.2,643.21 + 250.00)=Q.2,893.21


II. De la bonificación anual (bono 14)
El año de cálculo para el pago de la bonificación anual está comprendido entre el 1 de julio al 30 de junio. El 100% de la bonificación anual deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio.

Cuando no se cumple con el pago de dicha prestación, el Ministerio de Trabajo emite un documento de prevención para que se efectúe dicho pago no más tarde de 5 días después de la misma. En caso de incumplimiento, dicho Ministerio emprende la acción correspondiente ante el Juzgado de Trabajo. Las multas impuestas van destinadas a las Cajas del Organismo Judicial, contrario a lo que sucedía anteriormente, donde las multas iban destinadas a las cajas del Ministerio de dicho ramo.

III. Salario ordinario
En el código de trabajo, los términos salario y sueldo aplican al mismo concepto, a diferencia de su significado según las ciencias económico contables (salario por unidad y sueldo fijo). Para efectos de cálculo de prestaciones , el salario ordinario incluye además del pago en efectivo, las comisiones, ventajas económicas, participación en las utilidades, ventas o cobros que realice el patrono, pero sin que el trabajador incurra en riesgo. No se incluye en el salario ordinario la bonificación incentivo de Q.250.00.

IV. Incremento salarial (14 salarios)
En este documento se referirá con dicha terminología a la suma de los 12 salarios ordinarios mensuales durante un año, más 1 aguinaldo y 1 bonificación anual (bono 14). En otras palabras se refiere al pago total pagado al trabajador durante un año, sin la bonificación incentivo, pero con el aguinaldo y el bono 14. En conclusión: 14 salarios mensuales ordinarios.

Ejemplo gerencial:
Un trabajador percibe un salario de Q.1,581.60. a)¿Cuál es el monto anual a presupuestar por concepto de salarios con incremento salarial?; b)¿Cuál es el salario efectivo mensual del trabajador para aplicar a los costos?; c) ¿Cuál es el salario diario del trabajador para aplicar a los costos, dado que labora 20 días mensuales?; d) ¿Cuál es el salario por hora del trabajador para aplicar a los costos, dado que labora 8 horas diarias?

a) (Q.1,581.66 x 14 salarios) =Q.22,143.24 anuales
b) (Q.22,143.24 / 12 meses) = Q. 1,845.27 mensuales
c) (Q. 1,845.27 / 20 días) = Q 92.26 diarios
d) (Q. 92.26 / 8 horas) = Q 11.53 por hora


V. Cálculo de indemnizaciones
Un trabajador tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para reclamar la indemnización a partir de la terminación del contrato, según el Artículo 260 del Código de Trabajo de Guatemala.

La indemnización se calcula sobre la base del incremento salarial y puede calcularse por meses laborados o días laborados (se aplicará el año comercial de 12 meses o 360 días –cada mes comercial tiene 30 días en este concepto-) de acuerdo con las siguientes fórmulas:


IndemnizaciónBaseMensual = [IncrementoSalarial x MesesLaborados] / 12

Indemnización BaseDiaria = [IncrementoSalarial * DíasLaborados] / 360



Ejemplo gerencial
Calcular la indemnización para un trabajador que devenga el salario mínimo de Q.1,581.60 mensuales (Q.1,845.27 de incremento salarial), quien ha laborado para la empresa por espacio de 24 meses (dos años) a)¿Cuál es el monto utilizando la fórmula de base mensual?; b) ¿Cuál es el monto utilizando la fórmula de base diaria?

a) IndemnizaciónBaseMensual=
(Q.1,845.27 x 24 meses) / 12 = Q.3,690.54

b) IndemnizaciónBaseDiaria=
(Q.1,845.27 x 720 días) / 360 = Q. 3,690.54


Otro ejemplo gerencial
Calcular la indemnización para un trabajador que devenga el salario mínimo de Q.1,581.60 mensuales (Q.1,845.27 de incremento salarial), quien ha laborado para la empresa del 3 de julio del año 2000 al 16 de agosto del año 2009.
(Tiempo: 9 años + 1 mes +13 días) = [ (9*360) + (30) + (13) ] = 3283 días

(Q.1,845.27 * 3283 días) / 360 = Q.16,827.84



VI. Cálculo de Bonificación Anual y Aguinaldo
No obstante que de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución de la República, que garantiza el derecho de petición y que un trabajador pueda solicitar el pago de prestaciones por todo el tiempo que considere, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 264 del Código de Trabajo de Guatemala, las bonificaciones anuales y aguinaldos no pagados deben ser reclamados al patrono no más tarde de dos años. El derecho de reclamo de tales obligaciones prescribe por tanto, en dicho plazo.

Tanto la bonificación anual y el aguinaldo se calculan de la misma manera: sobre la base del salario ordinario sin bonificación incentivo y sin incremento salarial. De acuerdo con la siguiente fórmula:

BonificaciónAnual = [SalarioOrdinario x DíasLaborados] / 360

Ejemplo gerencial:
Calcular el monto por bonificaciones anuales (bono 14) no pagadas durante 2 años para un trabajador que devenga el salario mínimo mensual de Q.1,581.66
(Tiempo 720 días)

BonificacionesAnuales=(Q.1,581.66 x 720 días) / 360 = Q.3,163.32


VII. Cálculo de pago de vacaciones no gozadas
El plazo para el reclamo de pago por vacaciones no gozadas es de 5 años, de acuerdo con el Artículo 136 bis del Código de Trabajo de la República de Guatemala. Más allá de dicho plazo, prescribe esta obligación para el patrono.

De acuerdo con la disciplina de la Administración del Recurso Humano, es conveniente para la salud física y mental del trabajador que descanse durante las vacaciones (se enfatiza que no labore de ninguna manera durante dicho período), ya que dicho descanso impacta en su mejor rendimiento laboral.

Por otra parte, dada la fórmula para el cálculo de pago de vacaciones no gozadas, donde se paga el equivalente a quince días por año, se deduce que si el trabajador descansa durante las vacaciones, el período de vacaciones se extiende durante 21 días corridos anualmente, resulta más conveniente, tanto para el trabajador como para el empleado, disfrutar del descanso derivado del período de vacaciones.

Se aplica como base de cálculo el salario ordinario, de acuerdo con la siguiente fórmula:

PagoVacaciones = { [SalarioOrdinario x DíasLaborados] / 360 /2 }

En otras palabras: multiplicar el salario ordinario por los días laborados; dicho resultado divídirlo entre 360 días y este último resultado divídirlo entre dos.

Ejemplo gerencial:
Calcular el monto a pagar por vacaciones no gozadas por una persona que laboró durante 5 años en la organización.
(Tiempo = 5 años x 360 días)= 1800 días

PagoVacaciones = (Q.1,581.00 x 1800 dias) / 360 / 2 = Q. 3,954.15


VIII. Caso práctico de liquidación de indemnización, bonificación anual, aguinaldo y vacaciones no gozadas de acuerdo con la legislación laboral guatemalteca

Calcular el monto de la liquidación por concepto de bonificación anual, aguinaldo, vacaciones no gozadas e indemnización, de acuerdo con lo establecido en el marco legal guatemalteco, dado que la persona ingresó a la organización el 3 de julio del año 2000 y fue despedida injustificadamente el 16 de agosto del año 2009; durante dicho tiempo no se le hizo efectivo pago alguno por concepto de tales prestaciones. El último salario devengado equivale al salario mínimo legalmente establecido de Q.1581.66.

Tiempo total = (9 años + 1 mes + 13 días) = (9 x 360) + (30) + (13) = 3,283 días

De acuerdo con lo establecido anteriormente, solamente puede reclamar bonificación anual y aguinaldo por dos años (720 días):

Bonificaciones= (1581.66 x 720) / 360 = Q.3,163.32

Aguinaldo= (1581.66 x 720) / 360 = Q.3,163.32

Solamente puede reclamar 5 años de vacaciones de acuerdo con la ley (1800 días)

Vacaciones= (1581.66 * 1800) / 360 / 2 = Q.3,954.15

Indemnización, aplicar el incremento salarial al tiempo total

Indemnización = { [ (1,581 x 14) / 12 ] x 3,283 } / 360 = Q.16,820.82

La cédula de liquidación quedaría como sigue:

ConceptoDEBEHABER
BonificacionesQ.3,163.32
AguinaldoQ.3,163.32
VacacionesQ.3,954.15
IndemnizaciónQ.16,820.82
BancosQ.27,101.61
SUMAS IGUALESQ.27,101.61Q.27,101.61


Espero con lo anterior, contribuir en materia de facilitación de procesos de liquidación, donde tanto patronos como trabajadores puedan contar con un referente para poder solucionar posibles diferendos que surjan al momento de la finalización de una relación laboral. Dicho momento, muchas veces, debido a las tensiones y fricciones que se suscitan, resulta crítico para la convivencia sana y pacífica en la sociedad.

Huehuetenango, Guatemala. Septiembre de 2009.


ANEXO 1. DE LAS SUSPENSIONES DEL IGSS
El artículo 1 del acuerdo 36-2003 del IGSS establece: "Para mantener los programas de cobertura del Régimen de Seguridad Social, es obligatorio que se contribuya con el Instituto en un porcentaje de los salarios que paguen los patrones del sector privado y el Estado como patrono, así también deben contribuir los trabajadores permanentes y temporales con un porcentaje de sus salarios, según la tabla siguiente:

PROGRAMASPATRONOTRABAJADOR
Accidentes en General3.00%1.00%
Enfermedad y Maternidad4.00%2.00%
Invalidez, Vejez y Sobrevivencia -IVS-3.67%1.83%
TOTAL DE CONTRIBUCIONES A PAGAR10.67%4.83%
En caso que el trabajador contribuya con estos programas de cobertura y esté imposibilitado de trabajar por padecer alguna enfermedad o haber sufrido un accidente, el IGSS pagará al afiliado las dos terceras partes del salario base diario, durante el tiempo que exista la inhabilitación; donde el monto mínimo diario a pagar es de Q.8.00 y un máximo de Q.80.00, siempre que el afiliado haya contribuido al fondo, al menos por cuatro meses. El IGSS efectúa el pago a los 15 días siguientes.
En caso de maternidad, el IGSS si paga el 100% del salario diario de la afiliada y concede 84 días de descanso totales (30 días prenatal y 54 días postnatal -período de pre y post-). Por aborto, el IGSS también paga el 100% por el período de suspensión máximo de 27 días.

ANEXO 2. Fundamento de derecho incluido por el Licenciado Edgar Rolando Villatoro de aplicación general al presente artículo.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:
Artículo 102… j) Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado;
ARTICULO 103. Tutelaridad de las leyes de trabajo. Las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes.
ARTICULO 106. Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas "ipso jure" y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.

CÓDIGO DE TRABAJO.
Cuarto considerando: Que esas características ideológicas del Derecho de Trabajo y, en consecuencia, también las del Código de Trabajo, por ser éste una concreción de aquél, adaptadas a la realidad de Guatemala se pueden resumir así: a) El Derecho de Trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente; b) El Derecho de Trabajo constituye un mínimum de garantías sociales, protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para éste y llamadas a desarrollarse posteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con las posibilidades de cada empresa patronal, mediante la contratación individual o colectiva y, de manera muy especial, por medio de los pactos colectivos de condiciones de trabajo; c) El Derecho de Trabajo es un derecho necesario e imperativo, o sea de aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que conceda la ley, de donde se deduce que esta rama del derecho limita bastante el principio de la “autonomía de la voluntad”, propio del Derecho Común, el cual supone erróneamente que las partes de todo contrato tienen un libre arbitrio absoluto para perfeccionar un convenio, sin que su voluntad esté condicionada por diversos factores y desigualdades de orden económico - social; d) El Derecho de Trabajo es un derecho realista y objetivo; lo primero, porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso determinado a base de una bien entendida equidad, es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las partes, y lo segundo, porque su tendencia es la de resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan, con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles; e) El Derecho de Trabajo es una rama del Derecho Público, por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo; y f) El Derecho de Trabajo es un derecho hondamente democrático porque se orienta a obtener la dignificación económica y moral de los trabajadores, que constituyen la mayoría de la población, realizando así una mayor armonía social, lo que no perjudica, sino que favorece los intereses justos de los patronos; y porque el Derecho de Trabajo es el antecedente necesario para que impere una efectiva libertad de contratación, que muy pocas veces se ha contemplado en Guatemala, puesto que al limitar la libertad de contratación puramente jurídica que descansa en el falso supuesto de su coincidencia con la libertad económica, impulsa al país fuera de los rumbos legales individualistas, que sólo en teoría postulan a la libertad, la igualdad y la fraternidad;
ARTICULO 12. Son nulos ipso jure y no obligan a los contratantes, todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución de la República, el presente Código, sus reglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo o de previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un reglamento interior de trabajo, un contrato de trabajo u otro pacto o convenio cualquiera."



martes, 1 de septiembre de 2009

Caricatura literaria al pintor Sarvelio Esteban López Alvarado

Para quienes gustan de las pinturas del expositor que exhibe lo mejor de su arte en los pasillos del "Edificio El Triángulo", Señor Sarvelio Esteban López Alvarado, me complace contarles que a tan digna personalidad originaria del Municipio de Malacatancito, le fue otorgada la Orden Del Castillo en el Magno Acto celebrado en el Restaurante Castillos en el Aire este viernes 28 de agosto del año 2009. Las pinturas de Don Sarvelio han atravesado el gran charco y han sido expuestas en Alemania e Italia y, dentro de nuestro continente, han sido apreciadas en Los Estados Unidos, México y por supuesto, en Guatemala. Sus estampas son realmente bellas y la fuerza de los colores que plasma en tela, verdaderamente impresionantes. Especialmente perfila con el pincel estampas de la vida diaria de nuestra tierra. Él es una persona muy sensible y humilde y sencilla y muy hábil (las "y"es son intencionales y con la rigurosa técnica exigida en su género para la connotación semántica de la oración).

Para cumplir fielmente con el desafío que me he propuesto, en cuanto a perfilar el género que he llamado yo, caricaturas literarias, de los homenajeados con dicha Orden y con el fin a la vez, de poner a disfrutar mis neuronas con los placeres derivados de la pluma fuente que me regaló mi suegra, el papel y alguna que otra corriente de picardía respetuosa que fluye de mi limitado cerebro derecho, presento a su consideración (y espero su crítica, aunque sea inmisericorde) estos renglones:


Caricatura literaria
al malacateco del pincel de las estampas
Don Sarvelio Esteban López Alvarado


Una vez ví una imagen plasmada en pintura
de un borracho con mocos de ligosa albura,
(en Malaca vimos tirado otro borrachín igual
no salió del pincel sino de la cusha, era real).

El autor de tal pintura sí aparenta ser pintor
Miguel Angel por su barba parece este señor,
hubiese dicho ser Picasso de ser más barrigón
a Leonardo se parece por estar ya bien pelón.

Al show juvenil de televisión acudió al vuelo
llegó con su hija para perfilar tonos de cielo,
pintar ya no fue para ellos de gran revuelo
suspiraban más: por poder hacerlo abuelo.

Creyó que los alemanes lo habían regañado
por lo que preguntó al traductor en ¿qué he fallado?
¡Pues rigurosa felicitación le han expresado!
a dulzura con garrote no está acostumbrado.

Recibe artista las lecciones del mundo del amor
que Don Sarvelio López aprendió como expositor:
la pintura que el artista pensó era la peor
fue la mejor ¡según el gusto del comprador!.

Edwin Rocael Cardona Ambrosio
Huehuetenango, 28 de agosto de 2009